REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 21 de Mayo de 2.010
200° Y 151°
LAS PARTES I.
SOLICITANTES: JESUS ORLANDO MORENO VIELMA Y YUSELLY DEL CARMEN LOPEZ GUZMAN. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 8.020.816 Y 9.896.414.
APODERADA JUDICIAL: MARIA FERNANDA BEJARANO, Inpreabogado Nº 101.335.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE: 13.609
NARRATIVA II
Mediante escrito presentado en fecha 12/03/2009, por ante este Tribunal por los ciudadanos JESUS ORLANDO MORENO VIELMA Y YUSELLY DEL CARMEN LOPEZ GUZMAN. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 8.020.816 Y 9.896.414.; asistidos por el abogado ANDRES RODOLFO PINO PINO, Inpreabogado Nº 56.358.- mediante la cual expusieron lo siguiente:
“En fecha 26 de Marzo de 1996, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil, de la Parroquia Matriz Municipio Campo Elías del Estado Mérida, que de su unión no procrearon hijos, no adquirieron bienes. Que han permanecido separados más de cinco años, específicamente desde el 2002, se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes y trayendo como consecuencia la RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 18 de Marzo de 2009, (folio 6) se notificó de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
MOTIVA III
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en la cual se establece que cualquiera de los cónyuges, podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio por Parroquia Matriz Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 26 de Marzo de 1996, de ello se evidencia que tienen más de cinco (5) años separados, lo que a criterio de este tribunal queda plenamente demostrado en autos.
Que notificada como fue de la solicitud formulada, la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 18 de marzo de 2009, está hizo objeción al pedimento formulado por los cónyuges, señalando la importancia jurídica de una fecha consiste, en que al determinar el tiempo en que al determinar el tiempo en que sucede un acto o hecho jurídico, se determina también el tiempo en que nace, cesa o modifica la obligación correlativa, es por ello que en esa oportunidad la representación fiscal se abstuvo de emitir opinión hasta tanto señalaran con exactitud la fecha de separación de hecho.
En virtud de que en fecha 13/10/2009, la abogada MARIA FERNANDA BEJARANO, Inpreabogado N° 101.335, con el carácter acreditado en autos, manifestó mediante diligencia que los solicitantes, ciudadanos JESUS ORLANDO MORENO VIELMA Y YUSELLY DEL CARMEN LOPEZ GUZMAN, se encontraban separados desde el 15/01/2002, tal y como se evidencia en el oficio N° 16-F-8-OFC-0706-10, de fecha 05 de Mayo de 2010, la Fiscal Octava del ministerio publico, emitió opinión favorable por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el Artículo 185-A, , el cual riela en el folio N° 18..
DISPOSITIVA IV
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos JESUS ORLANDO MORENO VIELMA Y YUSELLY DEL CARMEN LOPEZ GUZMAN; asistidos por la abogada MARIA FERNANDA BEJARANO, Inpreabogado Nº 101.335.-
En consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, celebrado en fecha 26 de Marzo de 1996, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Liquídese la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha señalada up supra.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 AM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria:
Abg, Dubravka vivas
GPV/njc/edm
EXP: N° 13.609
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