JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES

DEMANDANTE: MARIA LAURA ALLEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.12.198.197, y de este domicilio.-

DEMANDADOS: IRAIDES JOSE RODRIGUEZ SOUQUETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.v.8.976.183, y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: Raquel Allen Velásquez y Francisco Javier Rivero, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.62.449 y 121.717.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Jesús Antonio Rodríguez Ordosgoitty, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.39.004.

MOTIVO.- ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO

EXPEDIENTE Nro. 13.351.

Vista la actuación procesal de fecha 19 de Mayo del presente año, suscrita por la abogada Raquel Allen Velásquez, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.449, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, en la presente causa, ciudadana María Laura Allen Rodríguez, en la cual y de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, desisten de la acción y del procedimiento contenido en el presente proceso, con la finalidad de poner fin o termino al presente juicio, de Acción Mero Declarativa de Concubinato, y el ciudadano Jesús Antonio Rodríguez Ordosgoitty, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.39.004, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano Irradies José Rodríguez Souquett, quien a su vez declara que conviene en el desistimiento y solicitan al ciudadano juez se sirva impartir la correspondiente homologación al mismo a fin de que surta sus correspondiente efectos legales y se les imparta un juego de copia certificadas de este desistimiento y del auto que lo acuerde, en tal virtud que la presente acción contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO.

Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

En la actuación que se analiza, que la abogada Raquel Allen Velásquez, actúa como apoderada judicial de la parte demandante, la cual ésta facultada para tal actuación.-

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

En este sentido es oportuno señalar, que en el presente caso, la parte demandada, esta debidamente citada, y en particular el mismo se encuentra en evacuación de pruebas, y tal como lo preceptúa el artículo 265 eiusdem:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

En tal virtud, y siendo así, que en la actuación procesal que se analiza, puede evidenciar este sentenciador, que de la actuación procesal que se analiza las partes estuvieron de acuerdo con tal actuación, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende que dicha actuación cumple con los requisitos exigidos en la ley, por lo que es forzoso concluir que a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento propuesto por las partes, y así se declara.

DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento presentado en el presente procedimiento de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, intentada por la ciudadana MARIA LAURA ALLEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.12.198.197, y de este domicilio, en contra del ciudadano: IRAIDES JOSE RODRIGUEZ SOUQUETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.v.8.976.183, y de este domicilio. En cuanto a las copias certificadas solicitada se ordena expedir las mismas y entréguesele a las partes.

No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010).- AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA y 151° DE LA FEDERACION.-
El Juez,


Abg. Gustavo Posada Villa.


La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas



En esta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.


GPV/DV/nlo
Exp. Nro. 13.351