JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 27 de Mayo de 2.010.
200º y 151º
PARTE INTIMANTE: GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 47.191.
PARTE INTIMADA: SOCIEDAD MERCANTI “TRANSPORTE Y SERVICIOS YADRI, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de septiembre de 2008, bajo el Nº 80, tomo A-12E, domiciliada en avenida Cruz Peraza, Sector San Miguel, Galpón Nº 12, Maturín. Representada por su Presidenta YAMILET JOSEFINA VASQUEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 10.063.685.
MOTIVO: INTIMACIÒN DE HONORARIOS
EXPEDIENTE: Nº 13.732
Mediante escrito presentado en fecha 24-05-2010, comparecieron, GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 47.191, en su carácter de parte Demandante y por la otra parte, ciudadana YAMILET JOSEFINA VASQUEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 10.063.685, asistida por el abogado RAFAEL DOMINGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 71.191; en su carácter de Presidenta de la demandada, SOCIEDAD MERCANTI “TRANSPORTE Y SERVICIOS YADRI, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de septiembre de 2008, bajo el Nº 80, tomo A-12E, domiciliada en avenida Cruz Peraza, Sector San Miguel, Galpón Nº 12, Maturín del Estado Monagas y celebraron el acto bilateral denominado auto de composición procesal de TRANSACCIÓN, en el presente juicio.
En dicha transacción, la presidenta de la empresa intimada SOCIEDAD MERCANTI “TRANSPORTE Y SERVICIOS YADRI, C.A., antes identificada, asistida por el abogado asistida por el abogado RAFAEL DOMINGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 71.191, se da por intimada, renuncia al lapso de emplazamiento y propuso con el objeto de poner fin al proceso, pagar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) que comprende los conceptos adeudados reclamados, el cual conviene pagar el dìa cuatro (04) de junio de 2010, una vez la sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTOS DE VENEZUELA, S.A., haya realizado el pago….Dicho convenio fue aceptado por el intimante GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ, antes identificado, quien también manifestó no tener más nada que reclamar….
Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”
En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar en la transacción, de la siguiente manera: La parte intimante, actuando en su propio nombre y la intimada representada por su presidenta YAMILET JOSEFINA VASQUEZ MARTINEZ, asistida por el abogado RAFAEL DOMINGUEZ, inpreabogado Nº 71.191. En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto, que para que ello adquiera validez formal como auto de composición procesal, necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte INTIMANTE, como la parte INTIMADADA, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN celebrada entre el INTIMANTE GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ, y la INTIMADA, sociedad mercantil SOCIEDAD MERCANTI “TRANSPORTE Y SERVICIOS YADRI, C.A., representada por su Presidenta YAMILET JOSEFINA VASQUEZ MARTINEZ, asistida por el abogado RAFAEL DOMINGUEZ, inpreabogado Nº 71.191, suficientemente identificados en el encabezamiento de esta decisión; en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos.
No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,
Abg, Gustavo Posada V.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GPV/njc
Exp. Nº 13.732
|