JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES

EXPEDIENTE: N°.12.157

DEMANDANTE: EUDORIS JOSEFINA FERNANDEZ AGREDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.-8.980.802, domiciliada en la Urbanización Godofredo González, Calle 02, Nro.G-21, Municipio Maturín, del Estado Monagas.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: AQUILES FERNANDEZ RODRIGUEZ y NEUBEK HANNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.9.456.527 y 6.633.226, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.53.379 y 55.778, respectivamente.

DEMANDADA: RAFAEL ALFREDO VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.-8.369.374.-

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.-

Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:

UNICA

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que:” toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho. La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.

En el caso que nos ocupa, evidencia este Juzgador que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el 06 de Noviembre de 2008, fecha en que se verificó la última actuación atinente a las partes, compareciendo el apoderado de la demandante y solicitó nueva oportunidad para que la ciudadana Secretaria de este despacho se traslade a la morada del demandado, a fin de que haga entrega de la boleta de notificación y de así dar cumplimiento con el articulo 218 el Código de Procedimiento Civil, y por auto de fecha 11 de Noviembre de 2008, por auto el Tribunal fijo para el día dicho traslado; y por cuanto se observa que desde las fechas antes indicada y hasta la presente ha transcurrido más de un año, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-

En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, En Maturin, a los Treinta y un (31) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada Villa.
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha siendo la 10:30 a.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas.
GPV/DV/nlo
Expediente Nro.12.157