JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES

DEMANDANTE: INSTALACIONES TERMICAS AB., C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de abril del 2000, anotado bajo el Nro.49, Tomo 18-A y posteriormente convertida en compañía anónima cuya acta fue registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de junio del 2.005, anotado bajo el Nro.2, tomo 40-A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JAVIER LEON BLANCO MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.46.054.-

DEMANDADA corporación ACOMAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Monagas, en fecha 29 de noviembre de 1993, bajo el Nro.338, Tomo Juzg.2 con domicilio en la ciudad de Maturin Estado Monagas,

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SIN APODERADOS DEBIDAMENTE CONSTITUIDOS.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).-

EXPEDIENTE No. 13.042.-

Vista la actuación procesal cursante a los folios 13 al 16 del cuaderno de Medidas del presente procedimiento, en la cual al momento de ejecutar la medida de embargo preventivo decretada por este despacho en fecha 29-07-2008, las partes celebraron un transacción quien estando presente el ciudadano Mervin Gerardo Castillo Aldana, en su carácter de Subgerente General de la empresa, quien a su vez estuvo asistido por el abogado en ejercicio Carlos José Farías, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.110.500, quien estando facultado para convenir, tal como consta en autos, realizó ofrecimiento de pago a la parte demandante, de la manera siguiente: 1.) La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES que da en este acto mediante cheque Nro.56002828 del banco Mi Casa, de fecha 20-10-2008,; 2.) La cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.5.796,22) que corresponde a las costas procesales mediante cheque número 11002829 del Banco Mi Casa de fecha 20-10-2008, 3.) La cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMLOS (Bs.4.653,58) que cancelara el día 30-10-2008, mediante cheque en esta oficina; 4) y la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.4.653,58) que cancelara el día 05-12-2008, mediante cheque en esta oficina y en este ultimo pago se hará la deducción correspondiente al Impuesto sobre la renta de la facturación correspondiente, con esto queda cancelada la totalidad de la deuda no quedando a deber ningún otro conceptos por las facturas que dieron origen a esta demanda, seguidamente el apoderado de la parte actora acepto en todo y cada una de sus partes el ofrecimiento planteado por la parte demandada; asimismo solicita la devolución de la presente comisión a los fines de su homologación.

Como quiera que la Transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar la transacción de la siguiente manera: el demandante Instalaciones Térmicas, AB, C.A., estuvo representada por su apoderado judicial abogado Javier León Blanco Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.46.054, y la parte demandada, Corporación Acomar, C.A., estuvo representada por el ciudadano Mervin Gerardo Castillo Aldana, en su carácter de Subgerente General de la empresa, quien a su vez estuvo asistido por el abogado en ejercicio Carlos José Farías, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.110.500.-

Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:

“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal. Necesita de facultad expresa para ello.

Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandante INSTALACIONES TERNICA AB, C.A., estuvo representada por su abogado apoderado Javier León Blanco Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.054, y la parte demandada, que lo es: CORPORACION ACOMAR, C.A., estuvo representada por el ciudadano MARVIN GERARDO CASTILLO ALDANA, en su carácter de Sub.Gerente General, quien a su vez estuvo asistido por el abogado en ejercicio Carlos José Farias, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.500, cuyas facultades fueron determinadas en el acto celebrado y se constata en poderes cursantes a los folios seis de la pieza principal (parte demandante) y folio 18 Cuaderno de Medidas (parte demandada), por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículo 256 del Código de procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la transacción celebrada entre el abogado en ejercicio JAVIER LEON BLANCO MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.46.054, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante que lo es: INSTALACIONES TERNICA AB, C.A., y el ciudadano MERVIN GERARDO CASTILLO ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.5.245.483, en su carácter de Sub-Gerente General de la empresa demandada CORPORACION ACOMAR, C.A., debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS JOSE FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.110.500, en su carácter de parte demandada; todo ello en el juicio que por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN), incoara el primero de los nombrados contra el segundo; en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia y notifíquese.-

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Maturín, a los Treinta y un (31) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,

Abg., Gustavo Posada Villa. La Secretaria,


Abg. Dubravka Vivas.

En esta misma fecha siendo las 01:30 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas.

GPV/nlo
Exp. Nº 13.042