REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, Treinta y Uno de Mayo de Dos Mil Diez.-
200° y 151°
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
DEMANDANTE: JOSEFA LEONARDA VILLAROEL CEBALLOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.622.574 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MARIANE COVA URBANO, en ejercicio e inscrita en el inpreabogado Nº 94.365.
DEMANDADO: NOEL BLADIMIR MORAGA BENDAÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº. 22.590.400 y domiciliado en Puerto Ordaz, Estado Bolívar.
ASUNTO: INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL (TRANSITO).
Exp. 0951
ÚNICO
De la revisión de las actuaciones que cursan en este tribunal desde el día 13-04-2010, y la cual fueron admitidas en fecha 15-04-2010, (f.19), ordenándose el emplazamiento del demandado (f. 20), en fecha 20 de Mayo de 2010, (f.22) la ciudadana Josefa Leonarda villarroel, suscribe diligencia solicitando se comisione al Juzgado del Municipio Caroní del Estado Bolívar, con el objeto de nombrar como correo especial a la ciudadana Yrenis Villarroel, a los fines de gestionar la citación del demandado en la presente causa. En fecha 25-5-2010,el tribunal ordena se libre exhorto de citación y se le dan tres (03) días a ciudadana antes referida a fin de que preste el juramento de ley y hacerle entrega del exhorto. Se observa que hasta la presente han transcurrido cuarenta (46) días y la parte interesada no ha cumplido con las obligaciones que le impone la Ley, ni ha dado cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06 de julio de 2004 en cuanto a colocar a la disposición del Alguacil los medios y recursos necesarios para practicar la citación del demandado. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA. Se ordena el archivo del expediente.
La Jueza Provisoria,
Abg. Sonia Arasme La Secretaria
Abg. Bebzabeth Bermúdez
Exp.0951
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