REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 10 de MAYO de 2.010.-

200° y 151°

Vista la solicitud presentada por la ciudadana KELIN ROXANA MEDINA ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.771.671, de este domicilio, quien actúa a favor de su hijo (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), venezolano, de Tres (03) años de edad, de este domicilio, debidamente asistida por el Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogado AQUILINO RODRÍGUEZ, en la cual solicita se declare a su hijo (cuya identificación se omite) CARGA FAMILIAR de la ciudadana YAJAIRA ELENA SOTO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.707.900, de este domicilio, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, acordó tomarle testimonio a los testigos que presente la parte interesada; compareciendo en fecha 10-05-2.010, los ciudadanos Ysidra de Jesús Rivero Malavé y José Malavé Rivero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.372.257 y V-18.865.734, respectivamente, de este domicilio, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud. Igualmente visto los recaudos acompañados con la solicitud, y las declaraciones de los testigos ya mencionados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por la Autoridad que le confiere la Ley, tomando en cuenta el artículo 8 ejusdem, referente al Interés Superior del Niño, DECLARA al Niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), arriba identificado, CARGA FAMILIAR de la ciudadana YAJAIRA ELENA SOTO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.707.900, de este domicilio. Devuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el Libro de Solicitudes llevados por ante este Tribunal. Déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZA TITULAR SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COOL´S




LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA.





Exp. 8504-2.010
FCRP.-