REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 11 de MAYO de Dos Mil DIEZ
200° y 151°
Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento de DIVORCIO 185-A suscrito por los ciudadanos DOMINGO MILANO MARQUEZ Y JUANA MILAGROS FEBRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.292.643 y 11.337.925, asistidos en este acto por la Dra. ISABEL CRISTINA ROSARIO GARCÍA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 132.366, de este domicilio, este Tribunal observa: 1.- que el oferente actúa como parte actora en la presente causa y por lo cual tiene legitimación ad-causam y ad-procesum; 2.- que el desistimiento del procedimiento no es contrario a la Ley, por cuanto reúne los requisitos establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Por lo antes expuesto se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Asimismo se acuerda la devolución del Acta de Matrimonio y de las Partidas de Nacimiento, insertas a los folios Cuatro (04) al Ocho (08). Se ordena dar por terminado el juicio, y el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
EXP. N° 23846
ECDC/Dch.-
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