REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 11 de Mayo del año Dos Mil Diez.-

200° y 151°
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana: ARGELIA JOSEFINA RAMOS MOROCOIMA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad N°: V-11.780.125, Domiciliada en la calle 10 casa N° 13 Las Marías del sector las Carolinas, vía San Jaime, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, asistida en este acto por la Defensora Publica Especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del estado Monagas, Abogada: ANA ROSA GIL, venezolana, mayor de edad, en quien actúan en nombre y representación de los Niños, Niñas y Adolescentes: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), Venezolanos, de CATORCE (14), DIEZ (10), SEIS (06) Y TRES (03) Años de edad, respectivamente, en la cual solicita sean declarados los hijos y la conyugue antes mencionados Únicos y Universales Herederos del DE CUJUS: KENDRICKS ALEJANDRO RUIZ RATTIA, quien falleció Ab-Intestado el día 28-02-2010. Anexo a la solicitud, Copia de las partidas de Nacimiento de los hijos: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), copia simple de la certificación de Matrimonio de los ciudadanos: KENDRICKS ALEJANDRO RUIZ RATTIA Y ARGELIA JOSEFINA RAMOS MOROCOIMA, y copia de la cedula de identidad de la ciudadana: ARGELIA JOSEFINA RAMOS MOROCOIMA.
La Solicitud fue admitida por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29-04-2010, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada; compareciendo en fecha 11-05-2010, las ciudadanas: RODRIGUEZ PEREIRA, JENNIMAR JOSEFINA Y RAMOS MOROCOIMA, ZULEIMA COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.253.071 Y V-12.538.730, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maturín del Estado Monagas, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud. Igualmente visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como acta de defunción, partida de nacimiento de los hijos del De Cujus, Copia de la certificación de matrimonio, las declaraciones de las testigos ya mencionadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Edo Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el artículo 8 referente al Interés Superior del Adolescente, DECLARA las presentes actuaciones bastante y suficiente para asegurarle a los hijos: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), y la ciudadana: ARGELIA JOSEFINA RAMOS MOROCOIMA, en el carácter de conyugue e Hijos del De Cujus: KENDRICKS ALEJANDRO RUIZ RATTIA, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De CUJUS KENDRICKS ALEJANDRO RUIZ RATTIA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.152.197, quedando a salvo los derechos de Terceros. Desvuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el Libro de Solicitudes llevados por ante este Tribunal. Déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S






LA SECRETARIA DE SALA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA









Exp.8462-2010
Dayanara.-