REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 12 de MAYO de Dos Mil DIEZ

200° y 151°

Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento de DESALOJO (ARRENDATICIO) suscrito por el ciudadano FREDDY ALBERTO SERRANO PÉREZ, debidamente asistido en este acto por el Dr. LUIS ALBERTO MARTÍNEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 125.454, de este domicilio, este Tribunal observa: 1.- que el oferente actúa como parte actora en la presente causa y por lo cual tiene legitimación ad-causam y ad-procesum; 2.- que el desistimiento del procedimiento no es contrario a la Ley, por cuanto reúne los requisitos establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Por lo antes expuesto se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Asimismo se acuerda la devolución del documento Original del Poder marcado como anexo “A”, el cual corre inserto a los folios del Seis (06) al Diez (10) y de la copia certificada de la venta del inmueble, marcado como anexo “B” que corre inserto en los folios del Diecinueve (19) al Treinta (30). Se ordena dar por terminado el juicio, y el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA


Dra. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
EXP. N° 21222
ECDC/Dch.-