REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 13 de Mayo del año Dos Mil Diez.-

200° y 151°

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana BRIGITH CASANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.307.317, de este domicilio, quien actúa a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolano, de 12 años de edad, de este domicilio, debidamente asistida por la Dra. NATHALIE MEZA MORALES, en su carácter de Defensora Público Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual solicita se declare Título Supletorio de propiedad, a fin de garantizarle y asegurarle el derecho de propiedad a favor de su hijo sobre la construcción, bienhechurías y demás accesorios, ubicados en una parcela de terreno propiedad municipal, ubicada en la calle Principal de Boquerón, sin número, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín, Estado Monagas, que mide Nueve Metros (09 mts) de frente por Cincuenta y Nueve Metros (59 mts) de fondo, donde se han fomentados unas bienhechurías, consistentes en cerca perimetral total de alambre de púas y estantes de madera y una estructura física que esta formada por material de cemento, constituida por un galpón de ocho metros (08 mts) de ancho por veinte metros (20 mts) de ancho por veinte de largo (20 mts), distribuida para construir cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, y sala comedor, con base para una platabanda. Estas bienhechurías se encuentran alinderadas de la siguiente manera: NORTE: con su fondo correspondiente; SUR: con calle principal de Boquerón que es su frente; ESTE: con casa que es o fue de Carmen Ramos; OESTE: Con casa que es o fue de Petra Coronado. Dichas bienhechurías ha invertido una cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) aproximadamente.

La Solicitud fue admitida por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 04-05-2.010, ordenándose: tomarle declaración a las testigos que presente la parte interesada; compareciendo en fecha 13-05-2.010, las ciudadanas BELKYS JOSEFINA RODRIGUEZ DE CASANO Y WENDIS CAROLINA GONZALEZ RAMOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-9.298.792 y 10.308.339, respectivamente, de este domicilio, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud.

Igualmente visto los recaudos acompañados con la solicitud, consistentes de la partida de nacimiento del Adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), y las declaraciones de las testigos ya mencionadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por la Autoridad que le confiere la Ley, tomando en cuenta el artículo 8 referente al Interés Superior de los Niños de autos, DECLARA TITULO SUPLETORIO las presentes actuaciones bastante y suficiente para asegurarle al Adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE) la propiedad de las Bienhechurías antes descritas. Desvuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el Libro de Solicitudes llevados por ante este Tribunal. Déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA.
Exp. 8488-10
ECDC/Dch.-