REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
SOLICITANTE: CONSEJO DE DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS.
BENEFICIARIOS: Niños sin identidad inicial, actualmente identificados como (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE)
MOTIVO: REVOCATORIA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION y COLOCACION FAMILIAR.-
EXPEDIENTE No: 16.722.-
I
NARRATIVA
En fecha 14-08-2007, el Tribunal recibe Oficio N° 1.242-07, emanado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Municipio Maturín del Estado Monagas, en el cual anexan expediente administrativo No. 0233/2.007, en relación al caso de los niños arriba identificados, sin identificación para el momento de la intervención del ente administrativo, en virtud de la Medida de Abrigo dictada el 08-07-2007, siendo admitido en fecha 14-08-2007, decretándose la Colocación en Entidad de Atención en la Casa de Abrigo “Niño Jesús”, hasta tanto se logre la incorporación de los mismos a su familia de origen y/o a familia sustituta.
En fecha 20-12-2007, fue consignada boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Monagas con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 21-02-2008, y conforme a las investigaciones realizadas por la Entidad de Atención y este Tribunal, en relación a que se conoce de la identidad de la madre de los niños y de un supuesto padre, se acuerda oficiar a la ONIDEX para que informe la dirección exacta de los ciudadanos JOSE GREGORIO SALVADOR NARANJO Y YADIRKA OLEIDYS ROJAS. Igualmente se ordena la realización de Informe Técnico (parcial social y psicológico) a la ciudadana (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE).
En fecha 13-03-2008 se recibe oficio N° 054 de fecha 10-03-2008, suscrito por la Jefe de la ONIDEX Maturín, mediante el cual informa que de sus archivos solo aparece una tarjeta con los datos del ciudadano JOSE GREGORIO SALVADOR NARANJO, indicando la dirección registrada, por lo que se ordena notificar a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal para que realice informe social en el hogar del prenombrado ciudadano.
En fecha 08-04-2008, se recibió Informe Integral consignado por las ciudadanas ARACELYS MOLINETT y ALICIA CARDOZO, en sus condiciones de Trabajadora Social y Psiquiatra adscritas al Equipo Multidisciplinario del Tribunal, de la ciudadana (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), siendo agregado a los autos.
En fecha 18-04-2008 comparece la ciudadana (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), en compañía de los niños, a los fines de ser oídos.
En fecha 13-05-2008 el alguacil de este Tribunal Darwin Abreu, consignando boleta sin firmar por la ciudadana YADIRKA OLEIDYS ROJAS, indicando que en la dirección indicada la misma no se encontraba.
En fecha 14-05-2008 se acuerda oficiar al Departamento de Historias Médicas del Hospital Universitario Manuel Núñez Tovar de Maturín, autorizándose a la funcionaria ARACELYS MOLINETT en su carácter de Trabajadora Social adscrita a este Tribunal para que recabe certificado de nacimiento de los niños a los fines de conocer su identidad y garantizarles ese derecho; siendo consignado en fecha 09-06-2008.
En fecha 10-06-2008 se ordena la inscripción de los niños en el Registro Civil oficiándose lo conducente y consignándose a los autos el 08-08-2008 copias certificadas de las actas de nacimiento de los niños, expedidas por la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas.
En fecha 24-11-2008 comparece la ciudadana (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), debidamente asistida por la Abogada NATHALIE MENDOZA en su carácter de Defensora Pública Cuarta para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual solicita la Colocación Familiar de los niños en su hogar, acompañando a su escrito copias fotostáticas de las tarjetas de control de citas de los niños, copia fotostática de la póliza de salud individual y afiliación al servicio de emergencia RESCARVEN que adquirió a favor de los niños, siendo admitida el 27-11-2008, ordenándose la citación de la ciudadana YADIRKA OLEIDYS ROJAS, en su carácter de progenitora de los niños.
En fecha 27-11-2008 se acordó la colocación familiar provisional de los niños en el hogar de la ciudadana (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE).
En fecha 30-01-2009 se recibe oficio de fecha 23-01-2009 emanado del Centro de Desarrollo Infantil del Hospital Manuel Núñez Tovar de Maturín, mediante el cual informa sobre la evolución de los niños hasta esa fecha.
En fecha 09-07-2009 comparece el Alguacil de este Tribunal, Darwin Abreu, consignando boleta sin firmar por la ciudadana YADIRKA OLIDYS ROJAS, por cuanto no fue posible localizarla en la dirección aportada por el SAIME.
En fecha 17-07-2009, previa solicitud de la ciudadana (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), se acuerda librar cartel de citación a la ciudadana YADIRKA OLEIDYS ROJAS, cuya publicación aparece en el periódico local “El Oriental”, fue consignada mediante diligencia en fecha 28-07-2009.
En fecha 07-10-2009 la secretaria de este Tribunal, Diana Lezama, deja constancia de haber fijado cartel de citación en la puerta del domicilio de la ciudadana YADIRKA OLEIDYS ROJAS.
En fecha 11-11-2009, previa solicitud formulada por la ciudadana (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), se acuerda nombrar como defensora judicial de la ciudadana YADIRKA OLEIDYS ROJAS a la Abogada ENEIDA VILLAHERMOSA, cuya notificación fue verificada en fecha 24-11-2009 con la consignación efectuada por el Alguacil de este Tribunal Jonathan Tabata.
En fecha 27-11-2009 la abg. ENEIDA VILLAHERMOSA aceptó el cargo, ordenándose su citación la cual se verificó con la consignación de la boleta el día 04-02-2010.
El día 18-02-2010 la abg. ENEIDA VILLAHERMOSA, actuando en su carácter de Defensora Judicial de la ciudadana YADIRKA OLEIDYS ROJAS, consignó escrito de contestación de demanda.
En fecha 26-02-2010 se fijó el acto oral para el día 03-05-2010, siendo posteriormente diferido para el día 07-05-2010, por cuanto en la primera oportunidad el Tribunal no dio despacho.
En fecha 07-05-2010 se celebró el Acto Oral con la presencia de la ciudadana (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), asistida por la abogada NATHALIE MEZA, en su carácter de Defensora Pública Cuarta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Abg. ENEIDA VILLAHERMOSA en su carácter de Defensora judicial de la ciudadana YADIRKA OLEIDYS ROJAS. Se incorporaron las pruebas documentales y ambas partes presentaron sus conclusiones.
Estando en la oportunidad para dictar sentencia este Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
II
DEL ASUNTO PLANTEADO
Conforme a la medida de Abrigo dictada por el Consejo de Protección del Municipio Maturín del Estado Monagas, y conforme acta que suscribieron las Consejeras, se evidencia que se apertura procedimiento Administrativo en el cual se dicto Medida de Protección Provisional de Abrigo de los niños antes identificados. De las actas se evidencia que el mencionado Consejo de Protección recibió llamad de la emergencia pediátrica del Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar de esta ciudad en la que indicaron que tenia a tres niños sin identificación, de aproximadamente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), quienes fueron encontrados por los cuerpos policiales.
Del informe medico entregado por el servicio de pediatría y suscrito por el Dr. Gregorio Mota, indica que los niños se encontraban bajo de peso, diagnosticando Síndrome del Niño Maltratado por omisión y desnutrición moderada.
Los agentes policiales que intervinieron señalaron que habitantes de la zona del Costo Arriba llamaron para informar sobre la situación de abandono de los niños, quien estaban encerrados en un rancho desde hace 2 días, sin comer, deshidratados, desaseados y no había nadie cuidándolos.
Que el ciudadano Elio Alcalá, Coordinador del Consejo Comunal del Costo Arriba manifestó a la Consejera de guardia, Abg. Ivon Salazar que esa situación le fue denunciada por un vecino del sector y verificó la situación, indicando que la madre se llamaba Yadirka Rojas y un ciudadano apodado “El Tigrito”, por lo que tiene conocimiento que los progenitores toman licor y dejan a los niños solos por lo que la situación es bastante delicada.
Por su parte, la defensora judicial de la ciudadana YADIRKA OLEIDIS ROJAS, progenitora de los niños, indicó que realizo diversas diligencia para dar con el paradero de su representada siendo ellas infructuosa, siendo la última de ellas una entrevista que sostuvo con el ciudadano José Gregorio Naranjo quien le manifestó ser la pareja de la demandada, y le manifestó que unos amigos le informaron que se encontraba detenida en el Centro Penitenciario de Oriente (La Pica) por droga, y que él no tenia ninguna intención de recuperar a los niños por que se encontraba viviendo donde su madre.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Todo niño, niña y adolescente es considerado sujeto de derecho, y de ello deriva que se actúe conforme a su Interés Superior, lo cual implica garantizarle el cumplimiento efectivo de los derechos que surgen de su calidad de persona humana que deben ser respetados como derechos humanos inherentes a toda persona.
Nuestra legislación configura el derecho de los progenitores sobre sus hijos en dos figuras distintas, a saber: la patria potestad y la responsabilidad de crianza, como mecanismo de garantizarle a niños, niñas y adolescentes la protección de los derechos que le asisten, recayendo su eficacia en el deber de los progenitores en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.
Que debe garantizársele el derecho, a ser criados en familia, y que sea en principio por el progenitor quien ejerce la responsabilidad de crianza, siendo su contenido la asistencia, vigilancia y corrección del niño, niña, y adolescente, que debe ser ejercido por la persona que mantenga el contacto directo y personal con el mismo en forma diaria.
En las investigaciones realizadas por este Tribunal y la Entidad de Atención “Niño Jesús”, se logró localizar la identidad de la madre biológica de los niños, y en base a ello se obtuvieron los certificados de nacimiento lográndose su presentación ante el Registro Civil, no obteniendo información a través del Saime de nuevo lugar de residencia, ya que en múltiples oportunidades los Alguaciles y Trabajadora Social del Tribunal se trasladaron al inmueble donde fueron encontrados los niños y en ninguna de ellas se logró su localización en forma personal.
Asimismo, de la indagación que consta en autos se indica que no fue posible localizar a ningún familiar de los niños, y solo se hace mención de un supuesto padre, y entrevistado ese grupo familiar, los mismo manifestaron no estar dispuesto ocuparse de la crianza de los niños, por el contrario, se dedicaron a descalificar la conducta de la madre, no asumiendo responsabilidad alguna.
La Convención de los Derechos del Niño, como instrumento legal de contenido de sus derechos y de la protección eficaz parte de una unidad básica como lo es la familia, y plantea a ésta como el medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros, en especial de los niños, niñas y adolescentes para lograr el desarrollo pleno de sus derechos y de su personalidad, así mismo, este criterio ha sido sustentado en nuestra Constitución en su artículo 75.
Que frente a una ausencia de familia de origen se hace necesaria la búsqueda de una familia sustituta a los fines de dar cumplimiento al mandato constitucional, y estando frente a la solicitud formulada por la ciudadana (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), observa este Tribunal que de las evaluaciones realizadas se evidencia que esta apta para ejercer el rol solicitado, así como su grupo familiar esta dispuesto apoyar en la crianza de los niños, quienes en el periodo de emparentamiento se han adecuado a las normas y disciplina del nuevo hogar, así como se encuentran identificados con la solicitante y su grupo familiar con quienes han compartido y convivido, con motivo de la colocación provisional acordada por este Tribunal, donde se le han garantizado sus derechos, sobre todos aquellos dirigidos a su educación y salud, ya que han requerido la intervención del Centro de Desarrollo Infantil de Maturín, adscrito al Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar motivado a las deficiencias cognoscitivas y educativas que presentaban los niños y que han ido superando con el apoyo de la ciudadana (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE).
Que este Tribunal tiene que considerar los derechos y el Interés Superior de los Niños: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), y frente a la realidad que debe preservarse el derecho de los niños a ser criados en familia, y conforme a los informes técnicos que cursan a los autos y al contacto personal y directo que ha tenido quien suscribe el presente fallo con los niños a quienes los ha oído en las diversas oportunidades que han sido traídos al Tribunal, siendo el derecho a garantizar el ser criados en una familia, ya que la entidad de atención, si bien es una opción de familia sustituta conforme a la ley, debe ser la última opción que debe tener un niño, niñas o adolescente para crecer como ser humano.
IV
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y con fundamento a los establecido en los artículos 75, 76, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3, 18, 19, 24 de la Convención de los Derechos del Niño, 405 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, acuerda como medida de protección REVOCAR LA MEDIDA DE COLOCACION EN LA ENTIDAD DE ATENCION “NIÑO JESUS” decretada a favor de los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), en fecha: 14-08-2007, mediante oficio Nro. 13196, así mismo se acuerda con base a lo establecido en los Artículo 75 de la Constitución, 396 y 398 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y preservando el Interés Superior de los niños, de ser criados en su familia de origen, acuerda la COLOCACIÓN FAMILIAR de los prenombrados niños, en el hogar de la ciudadana (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), domiciliada en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, y quien ejercerá el atributo de la Custodia de los niños antes mencionados, así como la representación legal de los mismos para garantizar sus derechos, específicamente los referidos a la salud y a la educación. Asimismo se acuerda la entrega de los documentos personales de los niños, que existan en la entidad de atención, a la ciudadana antes identificada. Se acuerda realizar seguimiento en la presente causa por parte del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal por el lapso de Un (01) año. Se libró oficio Nro. 18759. Expídase copia certificada de la presente decisión a los interesados.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado, en la Sala Segunda de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en la ciudad de Maturín, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del año (2.010). Año 200º y 151º.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
ABG. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. DIANA M. LEZAMA
En esta misma fecha sé público la anterior sentencia, siendo las doce y cincuenta de la tarde (12:50 p.m.). Conste.
La Secretaria de Sala.
Exp. N° 16.722
(CEA acordando la Colocación Familiar) Sentencia
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