REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SALA DE JUICIO

200° y 151°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las personas como partes y apoderados.

SOLICITANTES: EDUARDO EDUARDO SALMEN SALAZAR y ADRIANA VIRGINIA LOMBARDI LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.249.059 y V-13.814.576, respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ENEIDA VILLAHERMOSA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.746.
MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (Divorcio 185-A).
NIÑOS y/o ADOLESCENTES: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolano, de Seis (06) años de edad.
EXPEDIENTE: Nº 23.998-10.
I
NARRATIVA
En fecha 08/02/2.010, acuden por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos EDUARDO EDUARDO SALMEN SALAZAR y ADRIANA VIRGINIA LOMBARDI LOPEZ, anteriormente identificados, para consignar escrito que contiene la solicitud de Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil. Recibido como fue el mencionado escrito, se admitió en fecha 09/02/2.010, ordenándose la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado y la invitación a este Tribunal del hijo procreado en el (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolano, de Seis (06) años de edad, a los fines de emitir su opinión en torno a la presente causa, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En el escrito de solicitud alegan los peticionarios lo siguiente: 1) Que en fecha 19/03/2.004, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fijando su domicilio conyugal en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, estando separados de hecho desde la fecha 01/01/2.005, sin que hasta la presente fecha exista alguna reconciliación; 2) Que de la unión matrimonial procrearon Un (01) hijo que lleva por nombre (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolano, de Seis (06) años de edad; 3) Que por mutuo acuerdo, la Guarda será ejercida por la progenitora y la Patria Potestad, será ejercida por ambos padres; en cuanto a la Obligación de Manutención, el Padre, ciudadano EDUARDO EDUARDO SALMEN SALAZAR; se compromete a entregarle a la ciudadana ADRIANA VIRGINIA LOMBARDI LOPEZ, la suma de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 Bs.) MENSUALES, por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo; en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolano, de Seis (06) años de edad, cuando lo desee, siempre que no interrumpa las actividades escolares; 4) Que durante la Comunidad Conyugal, adquirieron los siguientes bienes gananciales: Primero: Un (01) Vehículo Marca: Jeep; Modelo: Grand Cherokee; Tipo: Sport Wagon; Clase: Camioneta; Año: 2.007; Color: Negro; Serial Carrocería: 8Y8HX58N671501605; Serial Motor: 8 CIL; Placa: MEP21X; Uso: Particular, propiedad de la ciudadana ADRIANA VIRGINIA LOMBARDI LOPEZ, con un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00); Segundo: Un (01) Vehículo Marca: Dodge; Modelo: Dodge RAM 2500; Tipo: Pick-up D/Cabina; Clase: Camioneta; Año: 2.006; Color: Plata; Serial Carrocería: 3D7KS28D26G271934; Serial Motor: 8 CIL; Placa: 63BGBG; Uso: Carga, propiedad del ciudadano EDUARDO EDUARDO SALMEN SALAZAR, con un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00); Tercero: Una (01) Sociedad Mercantil INVERSIONES LO TUYO 2005, C.A., con Tres mil (3.000) Acciones, siendo cada uno de los ciudadanos EDUARDO EDUARDO SALMEN SALAZAR y ADRIANA VIRGINIA LOMBARDI LOPEZ, propietarios de Mil Quinientas (1.500) Acciones, inscrita ante el Registro Mercantil en fecha 30/12/2.004, bajo el N° 64, Libro A-9. Que de acuerdo a los argumentos expuestos solicitan que la presente solicitud sea admitida, tramitada conforme a derecho y declarado el Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 24/02/2.010, comparece la ciudadana ADRIANA VIRGINIA LOMBARDI LOPEZ, asistida por la Abogada SANDRA TINEO, inscrita en el IPSA bajo el N° 100.442, solicitando Copia Simple de todo el expediente, siendo acordadas por este Tribunal en fecha 01/03/2.010.

En fecha 22/04/2.010, comparece la Alguacil del despacho Zulimar Luces, consignando Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual emitió opinión favorable en su escrito.

En fecha 28/04/2.010, comparece ante este Juzgado el Niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolano, de Seis (06) años de edad, previa invitación que le hiciera el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de emitir su opinión en torno al Régimen que se desprende con ocasión del Divorcio basado en el Artículo 185-A incoado por sus padres.
II
MOTIVA
Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, esta Sala de Juicio lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida La solicitud de Divorcio fundamentada en el Art.185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción cuales son: a) La notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público, b) La no objeción de dicho funcionario a la solicitud presentada, c) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento del hijo habido en el matrimonio, d) la opinión del hijo habido en el matrimonio, quien hizo uso de su derecho de opinar en los asuntos que le competen, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes señaladas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos EDUARDO EDUARDO SALMEN SALAZAR y ADRIANA VIRGINIA LOMBARDI LOPEZ, ya identificados, y por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía. Y habiéndose cumplido con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al oír la opinión del hijo habido en el matrimonio y visto lo convenido por los solicitantes este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda homologar el siguiente REGIMEN A FAVOR DEL NIÑO: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolano, de Seis (06) años de edad: PRIMERO: La Guarda la ejercerá la madre, ciudadana ADRIANA VIRGINIA LOMBARDI LOPEZ. SEGUNDO: La Patria Potestad, será compartida entre ambos progenitores. TERCERO: Se fija como Obligación de Manutención la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 Bs.) MENSUALES, los cuales el Padre, ciudadano EDUARDO EDUARDO SALMEN SALAZAR; se compromete a entregarle a la ciudadana ADRIANA VIRGINIA LOMBARDI LOPEZ, de por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece un Régimen abierto; por consiguiente, el padre podrá visitar a su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolano, de Seis (06) años de edad, cuando lo desee, siempre que no interrumpa las actividades escolares. Se les advierte a los padres que cada uno debe colaborar para lograr la paz, armonía, felicidad y entendimiento entre ellos (Padre, Madre e hijo). QUINTO: DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. El Tribunal homologa lo convenido por los solicitantes, los cuales han decidido liquidar los bienes adquiridos durante la unión matrimonial de la siguiente manera: A) El Vehículo Marca: Jeep; Modelo: Grand Cherokee; Tipo: Sport Wagon; Clase: Camioneta; Año: 2.007; Color: Negro; Serial Carrocería: 8Y8HX58N671501605; Serial Motor: 8 CIL; Placa: MEP21X; Uso: Particular, el cual esta a nombre de la ciudadana ADRIANA VIRGINIA LOMBARDI LOPEZ, con un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00); se adjudica en plena propiedad a la ciudadana ADRIANA VIRGINIA LOMBARDI LOPEZ, ya que el ciudadano EDUARDO EDUARDO SALMEN SALAZAR, renuncia a la cuota porcentual que le corresponde de dicho vehículo; B) El Vehículo Marca: Dodge; Modelo: Dodge RAM 2500; Tipo: Pick-up D/Cabina; Clase: Camioneta; Año: 2.006; Color: Plata; Serial Carrocería: 3D7KS28D26G271934; Serial Motor: 8 CIL; Placa: 63BGBG; Uso: Carga, propiedad del ciudadano EDUARDO EDUARDO SALMEN SALAZAR, con un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), se adjudica plenamente al ciudadano EDUARDO EDUARDO SALMEN SALAZAR, ya que la ciudadana ADRIANA VIRGINIA LOMBARDI LOPEZ, renuncia a la cuota porcentual que le corresponde de dicho vehículo; C) La Sociedad Mercantil INVERSIONES LO TUYO 2005, C.A., con Tres mil (3.000) Acciones, donde son propietarios cada uno de los ciudadanos EDUARDO EDUARDO SALMEN SALAZAR y ADRIANA VIRGINIA LOMBARDI LOPEZ, de Mil Quinientas (1.500) Acciones, inscrita ante el Registro Mercantil en fecha 30/12/2.004, bajo el N° 64, Libro A-9, la ciudadana ADRIANA VIRGINIA LOMBARDI LOPEZ, conviene y acepta en adjudicarle en plena propiedad al ciudadano EDUARDO EDUARDO SALMEN SALAZAR, la totalidad de las Tres Mil (3.000) Acciones; D) El ciudadano EDUARDO EDUARDO SALMEN SALAZAR, se compromete a cancelar las deudas de la Sociedad Mercantil, tales como: 1) Crédito del Banco Entidad de Ahorro y Préstamo “Mi Casa”, por la suma de Cincuenta Mil Bolívares (50.000,00 Bs.); 2) Crédito otorgado por el Banco Mercantil, por la suma de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (150.000,00 Bs.); 3) Tarjetas de Créditos por la suma de Ocho Mil Quinientos Bolívares (8.500,00 Bs.); 4) Facturas pendientes por pagar, por la suma de Cincuenta y Cinco Mil Bolívares (55.000,00 Bs.); 5) La Sociedad Mercantil, tiene un valor referencial en mercancías de Quinientos Cincuenta Mil Bolívares (550.000,00 Bs.) el cual se adjudica en plena propiedad al ciudadano EDUARDO EDUARDO SALMEN SALAZAR. 6) El ciudadano EDUARDO EDUARDO SALMEN SALAZAR, le adjudica en plena propiedad a la ciudadana ADRIANA VIRGINIA LOMBARDI LOPEZ, todos los enseres del hogar, muebles y artefactos eléctricos, los cuales tienen un valor referencial de Cuatrocientos Mil Bolívares (400.000,00 Bs.).-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez. Años 200º de la Independencia y l51º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR SEGUNDA

ABG. ELINA CIANO DE COOL´S.
LA SECRETARIA,

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA

En esta misma fecha, siendo las 10:30 AM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA

Exp. N° 23.998 / D-185-A
ISIS.