REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 19 de Mayo del 2010.-
200° y 151°
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana LENIS AIMARA CAMPOS HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.093.025, de este domicilio, quien actúa a favor de sus hijos (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), venezolanos, de Diecisiete (17) y quince (15) años de edad, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Geiser Edith Bello Tocuyo, en la cual solicita se declare Título Supletorio de propiedad, a fin de garantizarle y asegurarle el derecho de propiedad a favor de sus hijos sobre las construcciones, bienhechurías consistentes en una casa de habitación con un área aproximada de sesenta metros cuadrados y demás accesorios, ubicados en una Parcela de Terreno propiedad Municipal situada en el sector Brisas del Morichal, municipio Cedeño del Estado Monagas, la cual tiene un área aproximada de UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (1.440MTS2), la cual viene poseyendo desde hace cinco (05) años, cuya estructura física está formada por paredes de bloque y piso de cemento pulido, constituida por una (1) sala – comedor, Tres (3) habitaciones, Dos (2) baños, una (1) cocina, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terreno que es o fue del Sr. José Ángel Rivas; SUR: Calle Brisas del Morichal; ESTE: Casa que es o fue del ciudadano Nicolás González; OESTE: Casa que es o fue del ciudadano Rubén Pinto. Dichas bienhechurías ha invertido una cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) aproximadamente.
La Solicitud fue admitida por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 18-06-2.009, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada; compareciendo en fecha 18-05-2.010, las ciudadanas SUSANA JOSEFINA CAMPOS FIGUEROA Y MARIA ALEJANDRA RONDON CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-15.634.544 y 16.175.672, respectivamente, de este domicilio, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud.
Igualmente visto los recaudos acompañados con la solicitud, consistentes de las partidas de nacimiento de los Adolescentes (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), y las declaraciones de las testigos ya mencionadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por la Autoridad que le confiere la Ley, tomando en cuenta el artículo 8 referente al Interés Superior de los Niños de autos, DECLARA TITULO SUPLETORIO las presentes actuaciones bastante y suficiente para asegurarles a los Niños (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente)la propiedad de las Bienhechurías antes descritas. Desvuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el Libro de Solicitudes llevados por ante este Tribunal. Déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA.
Exp. 7686
FCRP.-