REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 19 de mayo de 2.010.-

200° y 151°
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MARIBEL JOSEFINA BASTARDO viuda de HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.253.418, de este domicilio, quien actúa a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolanos, de Uno (01) y Cinco (05) años de edad respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio YUDLANY DEL VALLE FLORES DIAZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, acordó tomarle testimonio a las personas que presente la parte interesada; compareciendo en fecha 18-05-2.010, las ciudadanas: EDDYS MARIA VARGAS ROSILLO y LISBETH CAROLINA TRINITARIO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.241.520 y 25.012.703, respectivamente, de este domicilio, quienes rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud. Igualmente, visto los recaudos acompañados a la solicitud, y las declaraciones de los testigos ya mencionados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por la Autoridad que le confiere la Ley, tomando en consideración lo establecido en el artículo 8ejusdem, referente al Interés Superior del Niño, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano REINALDO RAFAEL HERNANDEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.548.890, de este domicilio, a las Niñas (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE) y a MARIBEL JOSEFINA BASTARDO viuda de HERNANDEZ. Expídase por secretaría Dos (2) copias Certificadas de las presentes actuaciones a la parte interesada. Cúmplase. LA JUEZ TITULAR SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COOL´S






LA SECRETARIA DE SALA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA



Exp. 8498-
FCRP.-