REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 21 de MAYO de Dos Mil DIEZ

200° y 151°

Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO suscrito por la ciudadana DONNA GEE DEL CARMEN CARABALLO DE DESMOINEAUX, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.195.247, asistido en este acto por el Dr. HECTOR RAFAEL VELASQUEZ GARCÍA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 41.906, de este domicilio, este Tribunal observa: 1.- que el oferente actúa como parte actora en la presente causa y por lo cual tiene legitimación ad-causam y ad-procesum; 2.- que el desistimiento del procedimiento no es contrario a la Ley, por cuanto reúne los requisitos establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Por lo antes expuesto se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Quedan sin efecto las Medidas Cautelares decretadas por este Juzgado en fecha 28-04-2010, así como las Medidas Preventivas por concepto de Comunidad Conyugal, decretadas en esa misma fecha, quedando sin efecto el contenido del oficio Nro. 18737. Déjese copia Certificada de presente auto en el Cuaderno Separado que contiene el Régimen de los Hijos y el Régimen de la Comunidad Conyugal. Se ordena dar por terminado el juicio, y el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA


Dra. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
EXP. N° 24526
ECDC/Dch.-