REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
SALA DE JUICIO
Maturín, 24 de Mayo del año 2.010
200° y 150°
Por recibido el Oficio N° 474-10, emanado del SAMANNA, de fecha 24/05/10, en relación al caso de la Niña: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolana, de 11 de años de edad, se acuerda agregarlo a los autos. En consecuencia este Tribunal Observa: Todo Niño, Niña y Adolescente tiene derecho a la Salud, así como que se le dispense un buen Servicio de Salud óptimo y de calidad. En el presente asunto la niña: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), se encuentra institucionalizada sin que hasta el presente haya sido posible reintegrarla a su entorno familiar. De las diversas actuaciones que cursan a los autos, se evidencia que desde larga data ha venido presentando quebrantos de Salud, que ante la falta de diligencia de los progenitores, ha tenido que ser intervenida por el Consejo de Protección de este Municipio en diversas oportunidades. Que el permiso solicitado por la entidad de atención garantiza y hace efectivo el derecho a la Salud de la niña, siendo que el Interés Superior que se debe resguardar, frente al ejercicio del derecho de Patria Potestad de los Progenitores, que no lo han ejercido, con base a los dispuesto en el artículo 08 y 41 de la LOPNNA; es por lo que se acuerda AUTORIZAR a la Niña: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolana, de 11 de años de edad, para que Viaje a la Ciudad de Caracas el día Lunes 24/05/2.010, retornando el día 26/05/2.010, en compañía de las ciudadanas: FLOR ESPINOZA y LINA CEDEÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.356.952 y 11.782.564, respectivamente y de este domicilio, a los fines de realizarle Evaluación Médica, en el Hospital JM de los Ríos. Líbrese Autorización de Viaje. Cúmplase.-
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA,
ABG. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
ABG. DIANA M. LEZAMA
EXP. N° 20.334 / CEA
Isis***