REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 24 de mayo de Dos Mil Diez.
200° y 151°
Visto el CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado por los ciudadanos YANECSON HERMOGENE GARCÍA Y YOCELINA MARILUZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.337.878 y 14.859.649, respectivamente, de este domicilio, en la causa que por concepto de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR cursa ante este Juzgado, este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en Interés Superior de la Niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolana, de cinco (05) años de edad, le imparte su aprobación a dicho Convenimiento y acuerda la homologación del mismo: el padre compartirá libremente y sin ninguna restricción con su hija, los fines de semana alternados, desde las 08:00 a.m., hasta las 05:00 p.m., del día domingo, comprometiéndose el progenitor a buscar a la niña en la residencia materna, así mismo se compromete a llevar a la niña a la residencia materna personalmente, el resto de los días de Carnavales y Semana santa serán alternados, los días de vacaciones escolares, la niña compartirá los primeros quince (15) días con la madre y los últimos quince (15) días con el padre, en diciembre los días del 24 y 31 serán alternados, los cumpleaños serán compartidos con ambos padres, y en cuanto a los cumpleaños de los padres, la niña compartirá con el padre cumpleañero e igualmente los días del padre y de la madre. El padre se compromete a informar cualquier circunstancia que retrase o impida el ir a buscar o llevar a la niña a la hora convenida. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL´S…/…
…/…LA SECRETARIA
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. N° 24506
ECDC/Dch.-
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