REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 25 de MAYO de 2010
200º y 151º
Revisada como ha sido la presente causa, esta sentenciadora observa, que en fecha dieciséis de septiembre de dos mil siete (16-09-2009), el Tribunal Publicó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, mediante la cual procedió a declarar PERIMIDO el presente asunto, que por concepto de Cumplimiento de Obligación de Manutención, intentare la ciudadana YEXALI COROMOTO ROCA AMUNDARAY, contra el ciudadano MIGUEL ANTONIO GAMARDO, dándosele así, el carácter de cosa juzgada, sentencia esta que corre inserta en los folios veinticuatro (24) al Veintiséis (26); así mismo en fecha diecisiete de Febrero de dos mil nueve (17-02-2009) el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación de dicha perención la cual fue publicada en Cartelera, que conforme, a los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, este Juzgado debe proceder a declarar: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE CAUSA AL ARCHIVO JUDICIAL. Ahora bien; por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en la decisión de fecha 16-09-2009, se acuerda levantar y dejar sin efecto la medida cautelar decretada en fecha 30-07-2007. Líbrese oficio. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROFESIONAL TITULAR SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO D´COOLS…/…
…/…LA SECRETARIA
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. Nº 16522
ECDC/Dch.-