REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 25 de mayo de Dos Mil Diez.

200° y 151°

Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado por los ciudadanos GUSTAVO ALGIMIRO MEDRANO ROMERO Y GREOLY DEL CARMEN RAMIREZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.287.045 y 10.308.287, respectivamente, de este domicilio, en la causa que por concepto de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR cursa ante este Juzgado, este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en Interés Superior del Niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolano, de siete (07) años de edad, le imparte su aprobación a dicho Convenimiento y acuerda la homologación del mismo. En consecuencia se acuerda el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: Fines de semana alternos cada quince (15) días, desde el día viernes a las 06:00 p.m. y será regresado el día domingo en horas de la tarde, responsabilizándose el padre por las tareas y una alimentación sana. Vacaciones escolares de julio – septiembre compartirá con el padre y la madre y se determinará de mutuo acuerdo las semanas que el niño irá con el padre a los lugares o sitios donde vacacionarán, es decir, playas, piscinas, lugares turísticos, etc. En diciembre, el niño compartirá con el padre y la familia paterna las horas y días que acuerden informe a los intereses y actividades de cada grupo familiar, la semana santa y carnavales, uno de ellos lo disfrutará con el padre y el otro con la madre alternándose las oportunidades. Día de la madre con la madre y día del padre con el padre. El cumpleaños del niño del 2010 será disfrutado con la madre y el año siguiente con el padre, alternándose los años siguientes las oportunidades. Los días de semana el padre disfrutará un (01) día desde las 05:00 a 06:00 p.m., siendo el escogido el miércoles.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL’S



LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. N° 24514
ECDC/Dch.-