REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.



INTERLOCUTORIA

En fecha 20-05-2010, comparecieron ante el despacho de la Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Monagas, ciudadana: BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA de acuerdo a las atribuciones que le confiere los artículos 285 de la Ley Orgánica, del Ministerio Publico y 170, Literal “G” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Capitulo VI, sección Primera, los ciudadanos: CRISTIAN JOSE SANDOVAL MATA Y ELIANTA GABRIELA AGUILERA MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.311.250 Y V-18.270.743, Respectivamente a favor de su(s) hijo(s): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE) de UN (01) Año de edad, quienes después de conversar con la fiscal Auxiliar octava, convinieron en establecer el RÉGIMEN DE CONVENIMIENTO EN CONVIVENCIA FAMILIAR.

PRIMERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de mutuo acuerdo entre las partes donde ambos padres establecen que las visitas serán de la siguiente manera: El progenitor compartirá con su hija fines de semana alternos, desde el día sábado a las 09:00 AM, hasta el día domingo a las 04:00 PM, debiendo el progenitor retirar a la niña en el domicilio de la progenitora y retornarla el día y la hora indicada, el progenitor dará cumplimiento del mismo a partir del día sábado 29-05-2010. Día del Padre y cumpleaños del mismo con el padre. Día de la madre y cumpleaños de la misma con las madres. Las fechas de navidad y año Nuevo, serán alternadas anualmente, correspondiéndole al progenitor la navidad y año nuevo, serán alternadas anualmente, correspondiéndole al progenitor la Navidad en el presente año. Día del cumpleaños de la niña serán compartido con ambos progenitores, vale decir el padre compartirá con la mencionada niña desde las 09:00 AM, hasta las 02:00 PM, lo cual será alternado anualmente, es decir el próximo año 2011, le corresponderá a la progenitora el antes mencionado horario. Carnaval y Semana Santa, serán alternadas, correspondiéndole al progenitor la semana santa del 2011.

SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestra(os) hija(os), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 76, Y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 27, 385, 386,387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, se acuerda expedir por secretaria Dos (02) copias Certificadas y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (26-05-2010) Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

ABOG. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA DE SALA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA



Exp. 24658-2010
Dayanara.-