REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA


En fecha 10-05-2010, comparecieron ante la Defensora de Derechos del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, ciudadana ANA YILKA RUIZ TORREALBA , Venezolana, mayor de edad, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 88.335, debidamente acreditada por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes “SUEÑO INFANTIL” de la fundación del Niño, seccional Monagas, debidamente inscrita ante el consejo Municipal de derechos del Municipio Maturín, en fecha 14 de febrero de 2005, de conformidad con el articulo 147, literal G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en representación de lo(as) Hijo(as): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE) de SEIS (06) AÑOS DE EDAD, quien(es) son/es hijo(as) de los ciudadanos: WILFREDO ALEJANDRO VALBUENA Y GLENYS YESENIA PEREZ AVILA, Venezolano y colombiana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.536.800 Y E-84.418.779, Respectivamente, De este domicilio. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos el siguiente: la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PRIMERO: EL PROGENITOR: WILFREDO ALEJANDRO VALBUENA, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F400, 00), Que serán depositados en la cuenta N° 01020453470100339674 del Banco de Venezuela, a nombre de la progenitora.
SEGUNDO: GASTOS MEDICOS, GASTOS EXTRAS DE MEDICINAS, ASISTENCIA MEDICA: AMBOS PROGENITORES, aportaran el CINCUENTA 50% de los gastos.
TERCERO: EN CUANTO A LOS GASTOS DE VESTIDO, CALZADO, RECREACION Y DEPORTES: AMBOS PROGENITORES, aportaran el CINCUENTA POR CIENTO 50%, de los gastos. Asimismo ambos progenitores se comprometen a comprarle mínimo dos (02) veces al año a su hijo todo lo que respecta a la vestimenta y el calzado.
CUARTO: El progenitor se compromete en comprarle a su hijo, vestimenta, calzado para el 24 y 31 de diciembre y juguetes para el 24 de Diciembre. En cuanto a las demás obligaciones, como habitación, cultura, recreación y Deportes requerido por el hijo, serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales.
QUINTO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(as) hijo(as), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificadas del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (27-05-2010) Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

DRA. ELINA CIANO DE COOL´S







LA SECRETARIA DE SALA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA




Exp. 24684-2010
Dayanara.-