REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 04 de Mayo de Dos Mil Diez.

200° y 151°

Visto el escrito suscrito por la ciudadana KARINA DE LOS ANGELES COVA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.439.163, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio JHOVANNA CAROLINA ISLANDA RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.679, en la cual manifiesta desistir del presente procedimiento que por concepto de DIVORCIO ORDINARIO incoara contra el ciudadano JOSE ADOLFO GOITE BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.422.500, de este domicilio, este Tribunal observa: 1.- que la demandante es la parte actora en la presente causa y por lo cual tiene legitimación ad-causam y ad-procesum; 2.- que el desistimiento del procedimiento no es contrario a la Ley, por cuanto reúne los requisitos establecidos en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Por lo antes expuesto se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento y se da por terminado el juicio, ordenando levantar las Medidas Cautelares Provisionales decretadas en fecha 09-02-2.010, quedando sin efecto el contenido de los oficios Nros. 18294, 18274, 18275, 18276, 18432. Déjese Copia certificada de esta Decisión en los Cuaderno Separado de medidas. Se libraron oficios Nros. 18754-2.010, 18755-2.010, 18756-2.010 y 18757-2.010. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S

LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
EXP. N° 23970/JACKISS