REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la Dra. ANA YILCA RUIZ TORREALBA, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Fundación Regional “Niño Simón”, en representación de los niños (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de Dieciséis (16), Quince (15), Trece (13), Once (11) y Diez (10) años de edad respectivamente, hijos de los ciudadanos DOMINGO RAMON AGREDA MARTÍNEZ y HEREIDA HERMELINDA GARCÍA FEBRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.951.330 y V-13.581.612, respectivamente; donde ambos progenitores llegaron de forma voluntaria a los siguientes acuerdos: 1. ALIMENTACION: ambos padres se comprometen en contribuir equitativamente con la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) semanales, para un total de Seiscientos Bolívares Fuertes (Bs.F.600.00) mensuales, para los gastos de alimentación de los niños y el adolescente. 2.- ASISTENCIA Y ATENCION MEDICA: En cuanto a los gastos de medicinas, consulta médica, exámenes de laboratorio y demás que los niños y adolescentes requieran, serán cubiertos equitativamente por ambos padres. 3.- VESTIDO: El padre se compromete en contribuir con la cantidad de de Cuatro Mil Bolívares (Bs. F 4000,00), los cuales serán distribuidos equitativamente entre los cinco (5) hijos, para un total de Ochocientos Bolívares fuertes (Bs. F.800,00) para cada uno, para la compra de ropa, calzado y útiles escolares. Quedando establecido por ambos progenitores, que el padre se encargará de salir con los niños, a hacer las compras respectivas, comprometiéndose éste a consignar por ante la Defensoría “Sueño Infantil” (Fundación Regional “Niño Simón”) el día martes a las 2:00pm, recibos originales de las compras efectuadas por este concepto. Igualmente se compromete a contribuir con la cantidad de Mil Bolívares fuertes (Bs. F 1000.00), los cuales serán distribuidos de manera equitativa entre los Cinco hijos, para un total de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) para cada uno, destinados a cubrir las demás necesidades que ellos quieran. Esta cantidad anteriormente señalada será distribuida una vez se haga efectiva la venta de un bien mueble, propiedad del progenitor, comprometiéndose a consignar recibo por tales conceptos ante la Defensoría. 3.- En EPOCA NAVIDEÑA: Ambos progenitores se comprometen en comprarle a sus hijos la vestimenta y calzado para el 24 y 31 de Diciembre. En cuanto a las demás obligaciones como cultura, recreación y deportes requeridos por los niños y adolescentes, serán cubiertos por ambos padres.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA

ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA

En esta misma fecha, siendo las 10:05 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria
Exp. No.24634
ECDC/FCRP.-