REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la Dra. Nathalie Meza Morales, en su carácter de Defensor Público cuarto Del sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en representación de la niña (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de Cuatro (04) meses de edad, hija de los ciudadanos MANUEL DEL JESÚS ROJAS CAMPOS y AISEL MARÍA RAMÍREZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.517.158 y V-13.093.208; donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer que el ciudadano MANUEL DEL JESÚS ROJAS CAMPOS, aportará por concepto de obligación de manutención a favor de su hija, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 3.00,00) mensuales, a razón de CIENTOCINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 150,00) depositados los días diez (10) y veinticinco (25) de cada mes, la cuenta corriente N° 01050734131734033738 del Banco Mercantil, cuya titular es la madre. Asimismo se compromete a cumplir con los siguientes gastos: Gastos Escolares: aportará el 50% de los gastos, al inicio del año escolar, estableciendo las partes como fecha tope para su adquisición el día treinta (30) del mes de agosto de cada año. Gastos médicos: aportará el 100% de los gastos los cuales serán cubiertos a través de la póliza de salud que disfruta su hija como beneficio laboral por la prestación de servicios en la Policía del Estado Monagas. Gastos de ropa, calzado: cuando sea requerido por su ante mencionada hija aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos. Gastos de la época decembrina: Se compromete a sufragar en un cien por ciento (100%) del Bono de Juguetes que percibe por la prestación de servicios en la Policía del Estado Monagas, la cual entregará a la madre como fecha tope el 22 de Diciembre de cada año. Igualmente el progenitor se compromete a aumentar la suma antes señalada automáticamente cuando aumente el salario mínimo Nacional y/o las necesidades de su hija, tal como esta pautado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría Dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los cuatro (04) días del mes de Mayo de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA
ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA
En esta misma fecha, siendo las 10:40 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.24648
ECDC/FCRP.-
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