REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la Dra. Nathalie Meza Morales, en su carácter de Defensor Público cuarto Del sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en representación del adolescente y de los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de Diecisiete (17) Y once (11)años de edad, hijos de los ciudadanos ÁNGEL MARIO BELLO ROMERO Y ROSANI JOSEFINA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.538.599 y V-13.248.460, respectivamente; donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer que el ciudadano ÁNGEL MARIO BELLO ROMERO, aportará por concepto de obligación de manutención a favor de su hija, la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 640,00) mensuales, a razón de TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 340,00) entregados los días quince (15) de cada mes y la segunda por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 300,00) los días treinta (30) de cada mes, en dinero en efectivo directamente a la madre en el lugar de trabajo del progenitor, comprometiéndose ésta a entregar el correspondiente recibo. Asimismo el progenitor se compromete a cumplir con los siguientes gastos: Gastos Escolares: aportará el 50% de los gastos, al inicio del año escolar, estableciendo las partes como fecha tope para su adquisición el día treinta (30) del mes de agosto de cada año. Gastos médicos: aportará el 50% de los gastos. Gastos de ropa, calzado: cuando sea requerido por sus antes mencionados hijos aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos durante el año. Gastos de la época decembrina: Se compromete a sufragar en un cincuenta por ciento (50%) los gastos correspondientes a los requerimientos de ropa, calzado y juguetes requeridos por sus hijos, los cuales serán aportados como fecha tope el 24 de Diciembre de cada año. De igual manera el padre se compromete a aumentar la suma antes señalada automáticamente cuando aumente el Salario Mínimo Nacional, y/o las necesidades de sus hijos, tal como esta pautado en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría Dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los cuatro (04) días del mes de Mayo de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA


Dra. ELINA CIANO DE COOL’S

LA SECRETARIA


ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA

En esta misma fecha, siendo las 11:14 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.


La Secretaria


Exp. No.24650
ECDC/FCRP.-