REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURÍN, 06 DE MAYO DE 2010.
200° y 151°
Sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR (SOSTEN ECONOMICO), bastante y suficiente para asegurar el derecho que alega la ciudadana: CARMEN DANILZA PEREZ MUDARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.372.833, Domiciliada en Sabana Grande Sector IV, calle 02, casa s/n del Municipio Maturín en el Estado Monagas, y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: GUATARASMA CADENAS, JUANA RAMONA Y RONDON FLORES NELLYS DEL CARMEN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 4.026.838 Y V-9.908.609, respectivamente y de este domicilio, se evidencia que la ciudadana: CARMEN DANILZA PEREZ MUDARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.372.833, Domiciliada en Sabana Grande Sector IV, calle 02, casa s/n del Municipio Maturín en el Estado Monagas, es el único sostén económico del Niño: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolano, de ONCE (11) años de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-27.706.213 y que actualmente se encuentran bajo su dependencia económica. Desvuélvanse originales de estas actuaciones a la parte interesada y hágase las anotaciones de Ley en el libro de solicitudes llevados por este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. Nº-8374-2010
Dayanara.-