REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 06 de mayo de 2.010.-

200° y 151°
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana YORDANA ELYS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.983.012, de este domicilio, quien actúa a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolana, de Cuatro (04) años de edad, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MOHAMED MUSSA HERCULES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.553, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, acordó tomarle testimonio a las personas que presente la parte interesada; compareciendo en fecha 06-05-2.010, las ciudadanas: LICETH MILAGROS TORRES MENDEZ Y YUDEISY MARIA BONILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.274.466 y 17.463.103, respectivamente, de este domicilio, quienes rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud. Igualmente, visto los recaudos acompañados con la solicitud, y las declaraciones de los testigos ya mencionados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por la Autoridad que le confiere la Ley, tomando en consideración lo establecido en el artículo 8 ejusdem, referente al Interés Superior del Niño, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ASDRUBAL JOSE CEUTA MARTINEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.723.476, de este domicilio, a su concubina YORDANA ELYS RODRIGUEZ, y a la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE) arriba identificadas. Expídase por secretaría copias Certificada de las presentes actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COOL´S






LA SECRETARIA DE SALA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA



Exp. 8438-2.10
FCRP