REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 06 de Mayo del año Dos Mil Diez.-
200° y 151°
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana GLADYS DEL VALLE MUCHATI PRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.754.519, de este domicilio, quien actúa a favor de sus hijas (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de 17 y 16 años de edad, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistida por el Dr. AQUILINO ANTONIO RODRIGUEZ, en su carácter de Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual solicita se declare Título para Perpetua Memoria a favor de sus hijas (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, acordó tomarle testimonio a los testigos que presente la parte interesada; compareciendo en fecha 06-05-2.010, los ciudadanos ODILIA ANTONIA MUCHATI PRADA Y DOMINGO JOSE RAMOS ASTUDILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.298.703 y 5.076.199, respectivamente, de este domicilio, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud. Igualmente visto los recaudos acompañados con la solicitud, consistentes de copia fotostática simple de la partida de nacimientos de las Adolescentes (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE) y del Acta de Defunción del ciudadano RUBEN JOSE GOITIA, expedida por el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y las declaraciones de las testigos ya mencionados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por la Autoridad que le confiere la Ley, tomando en cuenta el artículo 8 ejusdem, referente al Interés Superior del Niño de autos, DECLARA ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RUBEN GOITIA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.548.030, de este domicilio, a las adolescentes (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE). Desvuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el Libro de Solicitudes llevados por ante este Tribunal. Déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. 8466-10
ECDC/Dch.-