REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAJUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 07 de Mayo de Dos Mil Diez.

200° y 151°

En virtud del decreto de EJECUCIÓN FORZOSA declarada en el presente procedimiento en esta misma fecha, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO en los términos fijados en el convenimiento de fecha 24-03-2.008, suscrito por los ciudadanos: ROCZANY CINAY BARRETO ROSILLO y LUIS ALBERTO GUZMAN ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.710.863 Y 17.404.699, respectivamente, a favor de la Niña: NICOLE ESTEFANIA GUZMAN BARRETO de 06 años de edad y debidamente homologado por este Juzgado en fecha 24-03-2.008, en consecuencia, la Obligación de Manutención que establecida de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta medida de embargo por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. f. 250,00) mensuales. SEGUNDO: Se decreta medida de embargo por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES los cuales deberán ser descontados del BONO VACACIONAL, que le corresponda al ciudadano: LUIS ALBERTO GUZMAN ZAMORA. TERCERO: Se acuerda el embargo de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.-F. 450,00) que le corresponda al ciudadano arriba mencionado de las Obligaciones de Manutención futuras en veinticuatro (24) mensualidades a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F-250,00) cada una. Ofíciese lo conducente al Departamento de Recursos Humanos de la Policía del Municipio Maturín, ubicada en la Avenida “Bella Vista”, Maturín, Estado Monagas. Se libró oficio N°.


LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COOL´S

LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA







EXP. N° 18360 CONV, OBLIG, MAN.-
Alex.









18360
07/05/2010
INTERLOCUTORIA
SOLICITANTES: ROCZANY CINAY BARRETO ROSILLO y LUIS ALBERTO GUZMAN ZAMORA
Se DECRETA MEDIDA DE EMBARGO en los términos fijados en el convenimiento
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAJUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 07 de Mayo de Dos Mil Diez.

200° y 151°

En virtud del decreto de EJECUCIÓN FORZOSA declarada en el presente procedimiento en esta misma fecha, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO en los términos fijados en el convenimiento de fecha 24-03-2.008, suscrito por los ciudadanos: ROCZANY CINAY BARRETO ROSILLO y LUIS ALBERTO GUZMAN ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.710.863 Y 17.404.699, respectivamente, a favor de la Niña: NICOLE ESTEFANIA GUZMAN BARRETO de 06 años de edad y debidamente homologado por este Juzgado en fecha 24-03-2.008, en consecuencia, la Obligación de Manutención que establecida de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta medida de embargo por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. f. 250,00) mensuales. SEGUNDO: Se decreta medida de embargo por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES los cuales deberán ser descontados del BONO VACACIONAL, que le corresponda al ciudadano: LUIS ALBERTO GUZMAN ZAMORA. TERCERO: Se acuerda el embargo de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.-F. 450,00) que le corresponda al ciudadano arriba mencionado de las Obligaciones de Manutención futuras en veinticuatro (24) mensualidades a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F-250,00) cada una. Ofíciese lo conducente al Departamento de Recursos Humanos de la Policía del Municipio Maturín, ubicada en la Avenida “Bella Vista”, Maturín, Estado Monagas. Se libró oficio N°.


LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COOL´S

LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA







EXP. N° 18360 CONV, OBLIG, MAN.-
Alex.