REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 07 de MAYO de Dos Mil Diez.
200° y 151°
Visto el CONVENIMIENTO DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA celebrado por los ciudadanos DENNYS OMAR GAMBOA SILVA Y MARYTRINI LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.847.618 Y 20.928.220, respectivamente, en la causa que por concepto de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, cursa ante este Juzgado, este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en Interés Superior de los Niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolanos, de 02 años de edad, y 11 meses de nacido, respectivamente, le imparte su aprobación a dicho Convenimiento y acuerda la homologación del mismo, dándole carácter de cosa Juzgada. En consecuencia, el acuerdo se regirá bajo los siguientes términos: El padre ciudadano DENNYS OMAR GAMBOA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.847.618, ejercerá la custodia de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolanos, de 02 años de edad, y 11 meses de nacido, respectivamente, estableciéndose el siguiente Régimen de Convivencia familiar: la madre tendrá el derecho de tenerlo los fines de semana cada quince (15) días porque está viviendo en Caripe, vendría a buscarlos los días viernes después del Colegio y los devolverá el Lunes; que en las vacaciones escolares se dividan en dos periodos y el primero de este lo pasen con la madre y los demás con el padre, en semana santa del año que viene la pasen con la madre y carnaval con el padre, que luego se invertirán los años siguientes, los cumpleaños de los niños se pondrán de acuerdo, día de la madre con la madre y día del padre con el padre; y en Diciembre desde el 15 al 26 de Diciembre con la madre y el resto de las vacaciones con el padre porque el sale de Maturín y viaja. Déjese copia certificada del presente auto en el cuaderno de medida. Cúmplase.
LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. N° 22626
ECDC/Dch.-
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