REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SALA DE JUICIO


200° y 151°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las personas como partes y apoderados.

SOLICITANTES: FREDDYS JOSE HERNANDEZ Y LUISA MAGDELYS FARIÑAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.401.226 y v-5.881.310, respectivamente.
ABOGADO(S) ASISTENTE(S): FRANCISCO BOUTTO venezolano(s), mayor(es) de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 39.016.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), Venezolano, Niño de DIEZ (10) años de edad.
MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (Divorcio 185-A).
EXPEDIENTE: Nº 23620-2010.

SINTESIS

Se evidencia de las actas procesales que componen el presente asunto, que en fecha: TRECE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (13-01-2010), acuden por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos: FREDDYS JOSE HERNANDEZ Y LUISA MADELYS FARIÑAS, anteriormente identificados, quienes acuden a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.

Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: DIECIOCHO DE ENERO DE DOS MIL DIEZ (18-01-2010) ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado, asimismo, se acordó oír la opinión de los hijos habidos en el matrimonio, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.
I
DE LOS HECHOS

En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios lo siguiente:
1.- que en fecha: DIECISIETE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO (17-10-1998), Contrajeron matrimonio Civil por ante LA PREFECTURA DE LA PARROQUIA SANTA CATALINA, MUNICIPIO BERMUDEZ DEL ESTADO SUCRE, ACTA N° 210, DEL AÑO 1998.
2.- que de esa unión matrimonial procrearon UN (01) hijo(as).
3.- que de esa unión conyugal SE ADQUIRIERON LOS SIGUIENTES BIENES:
A-) Una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, distinguida como parcela N° 12, de la manzana E, del parcelamiento denominado “URBANIZACION LOS MORICHALES” , ubicado en la Etapa, en la calle 17-A (Antigua calle la Planta), sector Alto de los Godos, jurisdicción del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas. La mencionada parcela de terreno tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (335,62M2) y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: En catorce metros con un centímetros (14,01mts) con terrenos municipales, que es su fondo, de por medio acera perimetral, SUR: en catorce metros con un centímetros (14,01Mts) con la calle N° 01 del Conjunto Residencial, que es su frente. ESTE: En veinticuatro metros con tres centímetros (24,03Mts), con la parcela N° E-13, OESTE: En veinticuatro metros con tres centímetros (24,03Mts) con la parcela N° E-11 registrada por ante la oficina Inmobiliaria del Primer circuito del Registro Publico, del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha siete de mayo del año dos mil cinco, bajo el Numero 28, folios 173 al 183, Protocolo Primero, Tomo Décimo Séptimo, segundo trimestre. Dicho inmueble tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F200.000, 00) Y tiene una hipoteca, de primer grado, con “Mi casa Entidad de Ahorro y préstamo, con un saldo deudor al 18-10-2009 de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CON TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES (BS.F28.832, 39).

4.- que por cuanto han permanecido separados de hecho en forma ininterrumpida desde el MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (MAYO-2004). Hace más de CINCO (05) años, es la razón por la cual acuden ante esta competente autoridad para solicitar, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A de Código Civil, declare la disolución de dicha relación conyugal.

5.- que la custodia de la (os) hijo(as), se le otorgará a su Madre, ciudadana: LUISA MAGDELYS FARIÑAS.
6.-) En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, El progenitor aportara la cantidad de VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS (20UT). MENSUALES, es decir MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F.1.100, 00), Calculados al valor actual de la unidad Tributaria. Dicha cantidad será ajustada anualmente, conforme al valor de la unidad tributaria que establezca el Ejecutivo Nacional. Dicho monto será depositada por el progenitor dentro de los primeros Cinco (05) días de cada mes, en la cuenta de ahorros signada con el N° 0425-0001-12-0100066411 de la entidad Bancaria Mi casa, Entidad de Ahorro y préstamo, cuyo titular es la progenitora, ciudadana: LUISA MAGDELYS FARIÑAS o en cualquier otra cuenta bancaria que se establezca de mutuo acuerdo, entre los padres. En los meses de Septiembre y diciembre, por el inicio del año escolar y la navidad, esta cantidad será de CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (40UT), es decir DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.2.200, 00), calculadas al valor actual de la Unidad Tributaria de CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.f.55, 00), Dicha cantidad será ajustada anualmente, conforme al valor de la Unidad Tributaria que establezca el Ejecutivo Nacional.

7- ) En cuanto a la CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece un régimen de visita amplio y abierto para el progenitor, el cual se ha venido cumpliendo de esa manera, desde la separación de hecho de los padres y siempre tomando en cuenta el interés superior del hijo.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, esta Sala de Juicio, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Art.185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: VEINTIUNO DE ABRIL DEL DOS MIL DIEZ (21-04-2010). B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas con competencia en Protección. C) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y las Partida(s) de Nacimiento(s) de los hijo(as) habido(as) en el matrimonio, D) La opinión del(os) hijo(as) habido(a)s en el matrimonio, quien(es) hicieron uso de su derecho de opinar, en los asuntos que le competen, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concretamente a lo referido a su derecho a tener contacto personal directo con el progenitor que no ejercerá la custodia.
Ahora bien, en el escrito de solicitud ambos cónyuges determinaron un régimen a seguir a favor de su(s) hijo(as), y por cuanto existe acuerdo entre las partes, y con base al contenido en el artículo 8 de la LOPNNA relacionado al Interés Superior de los hijos antes mencionados por lo que oída la opinión de estos, el Tribunal se reservará determinar uno que garantice y haga eficaz sus derechos.
III
DECISION
Por las razones antes señaladas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil y 177 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: FREDDYS JOSE HERNANDEZ Y LUISA MAGDELYS FARIÑAS, ya identificados, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía; y habiéndose cumplido con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de la Adolescente, al oír la opinión de la hija habida en la unión matrimonial y visto lo convenido por los solicitantes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, acuerda homologar el siguiente REGIMEN A FAVOR de LOS HIJO(AS). PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD será compartido entre ambos progenitores, al igual que LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, y LA MADRE ejercerá la CUSTODIA de este(os). El régimen de LA CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece ABIERTO, para que LOS/LAS HIJA(OS) conjuntamente con sus padres establezcan medios de comunicación entre ellos; donde LOS/LAS HIJA(OS) deberán compartir con sus progenitores de la siguiente manera:
A.- Los Días de Semana: Los establecerán de mutuo acuerdo en sana paz y armonía; en horas adecuadas para LOS/LAS HIJA(OS).
B.- Los Fines de Semanas lo compartirán de manera alterna y en forma equitativa; con cada progenitor, en horas adecuadas para LOS/LAS HIJA(OS), es decir; un fin de semana LOS/LAS HIJA(OS) compartirán con su padre, y un fin de semana con la madre, alternando las siguientes semanas, el fin de semana se inicia el día viernes en horas de la tarde (06:00 p.m.) y culmina el domingo a finales de la tarde (06:00 p.m.), pudiendo pernoctar LOS/LAS HIJA(OS) el fin de semana que corresponda con el progenitor no guardador.
C.- Festividades Decembrinas: de Navidad, Fin de Año y Día de Reyes: Comprendidas en el periodo de vacaciones del 15 de Diciembre al 06 de Enero de cada año; divididas en dos periodos que comprenden del 15 de Diciembre al 26 de Diciembre; y del 27 de Diciembre al 6 de Enero; donde LOS/LAS HIJA(OS) compartirán con ambos progenitores dichas vacaciones, alternando cada año; correspondiendo compartir a LOS/LAS HIJA(OS) el primer periodo vacacional con el padre, y el segundo con la madre; es decir el periodo establecido del 15 de Diciembre al 26 de Diciembre del presente año LOS/LAS HIJA(OS) lo compartirán con el padre y el segundo periodo establecido del 27 de Diciembre al 06 de Enero con la madre; alternando el siguiente año; por lo que LOS/LAS HIJA(OS), el próximo año, compartirá el periodo establecido del 15 de Diciembre al 26 de Diciembre con madre y el segundo periodo establecido del 27 de Diciembre al 06 de Enero con el padre; alternando así cada año en lo sucesivo.
D.- Vacaciones de Carnavales, Semana Santa: De igual forma las compartirá LOS/LAS HIJA(OS) con sus padres en forma alterna cada año. Las primeras vacaciones de Carnavales con la madre, y la Semana Santa con el padre, el siguiente año vacaciones de Carnavales con el padre, y la Semana Santa con la madre y así alternando en lo sucesivo.
E.- Vacaciones Escolares: Comprendidas en el periodo de vacaciones del día 15 de Julio al 15 de Septiembre de cada año; divididas en dos periodos que comprenden del 15 de Julio al 14 de Agosto; y del 15 de Agosto al 14 de Septiembre; donde LOS/LAS HIJA(OS) compartirán con ambos progenitores dichas vacaciones, alternando cada año; correspondiendo compartir a LOS/LAS HIJA(OS) el primer periodo de éstas vacaciones con la madre, y el segundo con el padre; alternando el siguiente año; es decir, el periodo establecido del 15 de Julio al 14 de Agosto del presente año LOS/LAS HIJA(OS) lo compartirá con la madre y el segundo periodo establecido del 15 de Agosto al 14 de Septiembre con el padre; alternando el siguiente año; por lo que LOS/LAS HIJA(OS) el próximo año, compartirá el periodo establecido del 15 de Julio al 14 de Agosto con el padre y el segundo periodo establecido del 15 de Agosto al 14 de Septiembre con la madre; alternando así cada año en lo sucesivo.
F.- Días de Cumpleaños: El día de cumpleaños de LOS/LAS HIJA(OS); lo compartirá con ambos progenitores y los días de cumpleaños de sus progenitores, deberán compartirlo con cada cual; es decir, el día de cumpleaños de la madre con la misma, el día de cumpleaños del padre con el mismo.
G.- Día del Padre y Día de la Madre: Deberán compartir LOS/LAS HIJA(OS) con cada progenitor; es decir, el Día del Padre LOS/LAS HIJA(OS) con el padre y el Día de la Madre LOS/LAS HIJA(OS) con la madre. De igual forma otros días feriados deberá LOS/LAS HIJA(OS) compartirlo alternándose los padres dichas vacaciones anualmente. En cuanto al día Internacional Del Niño deberá compartirlo con ambos progenitores. Se les advierte a los padres que cada uno debe colaborar para lograr la paz, armonía, felicidad y entendimiento entre ellos (Padre, Madre e hijos).
EN LO QUE RESPECTA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El progenitor aportara la cantidad de VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS (20UT). MENSUALES, Calculados al valor equivalente actual de la unidad Tributaria. Dicha cantidad será ajustada anualmente, conforme al valor de la unidad tributaria que establezca el Ejecutivo Nacional. Dicho monto será depositado por el progenitor dentro de los primeros Cinco (05) días de cada mes, en una cuenta bancaria a nombre de la progenitora. En los meses de Septiembre y diciembre, por el inicio del año escolar y la navidad, esta cantidad será de CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (40UT), calculadas al valor equivalente actual de la Unidad Tributaria, Dicha cantidad será ajustada anualmente, conforme al valor de la Unidad Tributaria que establezca el Ejecutivo Nacional, asimismo ambos progenitores coadyuvaran con los gastos de Vestimenta, calzado, salud, recreación y otros.
En cuanto a la comunidad conyugal, Queda adjudicado el bien de la siguiente manera:
SE LE ADJUDICA EN UN CIEN (100%) POR CIENTO A LA CIUDADANA: LUISA MAGDELYS FARIÑAS, EL BIEN DESCRITO COMO: Una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, distinguida como parcela N° 12, de la manzana E, del parcelamiento denominado “URBANIZACION LOS MORICHALES”, ubicado en la Etapa, en la calle 17-A (Antigua calle la Planta), sector Alto de los Godos, jurisdicción del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas. La mencionada parcela de terreno tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (335,62M2) y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: En catorce metros con un centímetros (14,01mts) con terrenos municipales, que es su fondo, de por medio acera perimetral, SUR: en catorce metros con un centímetros (14,01Mts) con la calle N° 01 del Conjunto Residencial, que es su frente. ESTE: En veinticuatro metros con tres centímetros (24,03Mts), con la parcela N° E-13, OESTE: En veinticuatro metros con tres centímetros (24,03Mts) con la parcela N° E-11 registrada por ante la oficina Inmobiliaria del Primer circuito del Registro Publico, del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha siete de mayo del año dos mil cinco, bajo el Numero 28, folios 173 al 183, Protocolo Primero, Tomo Décimo Séptimo, segundo trimestre. Dicho inmueble tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F200.000, 00) Y tiene una hipoteca, de primer grado, con “Mi casa Entidad de Ahorro y préstamo, con un saldo deudor al 18-10-2009 de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CON TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES (BS.F28.832, 39). Asimismo la ciudadana: LUISA MAGDELYS FARIÑAS, asumirá la obligación de cancelar la totalidad del saldo deudor de la hipoteca que recae sobre el bien anteriormente descrito, a la entidad Bancaria.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (07-05-2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S




LA SECRETARIA DE SALA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA




En esta misma fecha, siendo las 11:00 M., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.


La Secretaria