República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 17 de Mayo de 2010.-
200º Y 151º
"VISTOS"
PARTE DEMANDANTE: EDECIO ANTONIO CAMPOS y NELIDA DEL VALLE USTAIZ GARCIA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 4.618.126 y 10.836.856, Asistidos por la Abogada: ROXANA MELILLO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 114.470.-
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (10.353)
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 16 de de Marzo de 2010, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos: EDECIO ANTONIO CAMPOS y NELIDA DEL VALLE USTAIZ GARCIA, supra identificados, que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 25 de Julio de 1.985, según consta del acta de matrimonio N°: 142, Libro 3, Tomo2, Folios del 188 al 191, que acompañamos marcada con la letra “A”. De esta unión procreamos tres (03) hijos de nombres: LUIS ANTONIO, CARMEN MARIA y RONNYS JOSE, de las siguientes edades: 22, 23 Y 19, años respectivamente. Después de contraído el prenombrado matrimonio fijamos el domicilio conyugal en esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, en la dirección siguiente: Alto Hurí, Calle Principal, Casa N°: 7, en donde habitamos ininterrumpidamente hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el 10 de Mayo de 1.995, y hasta la fecha no la hemos reanudado,, por lo que decidimos no continuar, con una relación en donde la vida en común no era ni es posible, habiendose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Respecto a los prenombrados hijos LUIS ANTONIO, CARMEN MARIA y RONNYS JOSE, hemos convenido de mutuo acuerdo en lo siguiente: 1) La Patria Potestad será compartida entre Padre y Madre y 2) En cuanto a bienes que liquidar no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal fundamentaron la presente solicitud en el articulo 185 literal “A”, del Código de Procedimiento Civil....(Omisiss)….-
En fecha 18 de Marzo de 2010, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 23 de Abril de 2010, tal y como consta al folio Once (11) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: EDECIO ANTONIO CAMPOS y NELIDA DEL VALLE USTAIZ GARCIA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 4.618.126 y 10.836.856, Asistidos por la Abogada: ROXANA MELILLO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 114.470, tal y como se evidencia en acta de matrimonio que acompañaron marcada con la letra “A”, el cual fue celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 25 de Julio de 1.985, según consta del acta de matrimonio N°: 142, Libro 3, Tomo2, Folios del 188 al 191.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MONAGAS Y A LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo del año dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
Abg. Luís Ramón Farias García
EL SECRETARIO:
ABG: GILBERTO JOSE CEDEÑO.-
En esta misma fecha, siendo las ( 09:00 am ). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
EL SECRETARIO:
ABG: GILBERTO JOSE CEDEÑO
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