República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 19 de Mayo de 2010
200º Y 151º

"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE: LUISA ELENA LARA SALDIVIA Y ANTONIO JOSE ZAPATA CABELLO, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 9.298.226 Y 9.281.230, respectivamente y de este domicilio, Asistidos por el Abogado: BAUDILIO MEZA, e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 84.992.-

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (10.369)

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 25 de Marzo de 2010, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos: LUISA ELENA LARA SALDIVIA Y ANTONIO JOSE ZAPATA CABELLO, supra identificados, que contrajeron matrimonio en fecha 12 de Julio del año 1.982, por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Piar, del Estado Monagas, según consta del acta N°: 111, cursante en el libro de matrimonios del Municipio Piar, que acompañamos marcada con la letra “A”, donde consta que esta unión tiene mas de Cinco (05) años. No procreamos hijos, ni adquirimos bienes algunos. Después de contraído el matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la calle 01, Casa N°: 160, La Democracia Sector Campo Alegre, Parroquia las Cocuizas, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas. Donde habitamos permanentemente hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de Diciembre de 1.990, y hasta la presente fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con esta relación la cual ya lleva mas de Cinco (05) Años…. En consecuencia los hechos descritos encuadran dentro de los previsto en el articulo 185 numeral “A”, del Código Civil,.... (Omisiss)….-

En fecha 05 de Abril de 2010, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 23 de Abril de 2010, tal y como consta al folio Trece del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: LUISA ELENA LARA SALDIVIA Y ANTONIO JOSE ZAPATA CABELLO, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 9.298.226 Y 9.281.230, respectivamente y de este domicilio, Asistidos por la Abogada: BAUDILIO MEZA, e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 84.992, según Matrimonio de fecha 12 de Julio del año 1.982, celebrado por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Piar, del Estado Monagas, según consta del acta N°: 111, cursante en el libro de matrimonios del Municipio Piar, que acompañamos marcada con la letra “A”

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL Y A LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO PIAR, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo dos mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR




Abg. Luís Ramón Farias García
EL SECRETARIO




Abg. Gilberto José. Cedeño.



En esta misma fecha, siendo las (10:20 am). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.




EL SECRETARIO


Abg. Gilberto José. Cedeño.














EXP N°: 10.369
ABG. LRFG/FV