República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 18 de Mayo de 2010
200º Y 151º

Vista la diligencia que antecede, presentada por el ciudadano: CARLOS BETHENCOURT, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V: 9.459.743, e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 87.652, actuando en este acto como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA CARIBE, C.A), debidamente Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de Octubre de 2001, bajo el N°: 57, Tomo 21 A-Tro, posteriormente reformado sus estatutos, siendo la última de ellas, la Registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 27 de Julio de 2007, bajo el N°: 02, Tomo A-4, en su carácter de parte demandante, y por la otra el Ciudadano: DIOGENES BERMUDEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°: 8.366.824, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 29.229, quien actúa como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DELICIAS MUNDIAL, C.A, debidamente Inscrita, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 01 de Septiembre de 2009, bajo el N°: 62, Tomo A-11 y modificados posteriormente sus estatutos siendo la última de ellas, por acta de asamblea Inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 12 de Marzo de 2008, bajo el N°: 06, Tomo A-10, mediante la cual señalan que han celebrado una transacción de naturaleza Civil de conformidad con el articulo 1.713 y siguientes del Código Civil Venezolano, y solicitan al Tribunal le imparta su “aprobación”.

Corresponde a este Tribunal analizar los términos convenidos entre las partes para verificar si se reúnen los requisitos para su homologación.

Así las cosas, se observa que mediante la referida diligencia, la parte demandada de mutuo y amistoso acuerdo acepta de conformidad con el articulo 1.713 y siguientes del Código Civil Venezolano, realizar la presente transacción Judicial; en atención con las condiciones que a continuación se indican: PRIMERO: De común acuerdo deciden dar por terminado el presente juicio y la Demandad se compromete en el lapso de Cinco (05) días continuos a partir de la firma de la presente acta a desocupar el área o local comercial ocupado por la Sociedad Mercantil Delicias Mundial, c.a, en el Centro Comercial La Cascada de esta Ciudad de Maturín. SEGUNDA: La Demandante declara con la suscripción de la presente acta que no tiene ninguna cantidad de dinero que reclamar a la demandada, ni al fiador constituido en el contrato de arrendamiento, por concepto de pago de canon de arrendamiento o por ningún otro concepto. TERCERA: Ambas partes solicitan que la presente transacción sea homologada por este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo ambas partes solicitan se le expida una copia fotostática certificada de la presente transacción, del auto que la homologue y del auto que acuerde las copias solicitadas.

Expuestos los términos expresados en la diligencia antes indicada, este Juzgado constata que estamos en presencia de una transacción Judicial como lo denominaron las partes, por cuanto ambas partes se hicieron concesiones reciprocas fundamento esencial de la transacción Judicial y por cuanto esta no es contraria al orden público a la moral y a las buenas costumbres, en fin la parte demandada se comprometió a entregar el local ó el lugar en donde funciona la mencionada sociedad mercantil y por otro lado la demandante de autos señala que la demandada no tiene ninguna cantidad que deber por ningún concepto configurándose con ello elementos característicos de la transacción judicial. Así se evidencia que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, y este juicio se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción Judicial entre las partes. En consecuencia, este Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, de conformidad con los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, le imparte su homologación a la Transacción celebrada entre las partes y presentada en fecha 22 de Abril de 2010, acordándose proceder en este caso como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No hay condenatoria en costas, por cuanto ya las partes pactaron sobre las mismas.



Publíquese, regístrese y Archívese el expediente, expídase por secretaría las copias fotostáticas certificadas del presente auto homólogatorio. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en este Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,


ABG: LUIS RAMON FARIAS GARCIA
EL SECRETARIO
ABG: GILBERTO CEDEÑO
EXPEDIENTE N°: 9953
ABG: LRFG/FV