República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
200° y 151°
Parte Demandante: Abogada SUSANNE DRESCHER REQUENA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 101.324, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ELECTRICA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 03 de Noviembre de 1.967, anotada bajo el N° 46, Folios Vtos del 128 al 133 y Vto, Tomo I Habilitado.-

Parte Demandada: GUDELIO ADOLFO LANZ MONTES, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.779.224.-

MOTIVO: Homologación De Convenimiento PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN (Cobro de Bolívares).-
EXPEDIENTE: N°. 10.265.-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

Comienza la presente causa, por demanda interpuesta por la Abogada SUSANNE DRESCHER REQUENA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 101.324, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ELECTRICA, C.A. arriba identificada.-

En fecha 22 de Enero de 2.010, se recibe por distribución la presente demanda, y se Admite por auto de fecha 26 de Enero de 2010, ordenándose la Intimación del demandado arriba identificado, para que en un plazo de diez (10.) días de despachos siguiente como que constara en autos su intimación, a los fines de que de contestación a la presente demanda, y decretándose por auto separado de la misma fecha, la Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado, librándose despacho de Embargo al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas del Estado Monagas.-

Seguidamente en fecha 13 de Mayo del 2.010, la parte demandante mediante su Apoderada Judicial Abogada JOHANA POWELL, en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.801, expone: Que la parte demandada convino en todas y cada una de sus partes de la presente demanda, y así mismo reconoce la deuda que tiene con la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ELECTRICA, C.A., la cual cancela en DOS partes, la primera en este acto por un monto de DOS MIL BOLIVARES (Bs. F. 2.000,oo), y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA y SEIS CENTIMOS CENTIMOS (Bs.F. 2.858,76) para el día 27 de Mayo del presente años, el cual va a ser depositado el la Cuenta Corriente N° 0105-0125-31-1125041609, en el Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana SUSANNE DRESCHER REQUENA, arriba identificada, es por lo que solicitan al Tribunal la HOMOLOGACIÓN del mismo, y que una vez homologada se le de carácter de COSA JUZGADA, este Tribunal se abstiene de cerrar y archivar el presente expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo aquí convenido.-

Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en disposición de la siguiente manera: “En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).

De modo que celebrado el convenimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.

En el caso de autos, se evidencia que el convenimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación de lo convenido por las partes en el presente juicio en los mismos términos y condiciones y así se decide.

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente Convenimiento, por lo que lo homologado tendrá carácter de COSA JUZGADA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los diecinueve (19) días de Mayo de 2010. Siendo las 11:00 de la mañana. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación……………………………………………….…….
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular


Abg. Luís Ramón Farías García

El Secretario



Abg. Gilberto José Cedeño Rivero














Exp. 10.265
Abg. LRFG/karolina