República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 19 de Mayo de 2010
200º Y 151º

"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE: POLONIO EZEQUIEL CHIRINOS y MARIA FELIDA BLANCA DIAZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 2.657.089 Y 3.347.278, respectivamente y de este domicilio, Asistidos por el Abogado: JAIRO E TORREALBA L, e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 40.063.-

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (10.387)

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 13 de Abril de 2010, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos: POLONIO EZEQUIEL CHIRINOS y MARIA FELIDA BLANCA DIAZ, supra identificados, que contrajeron matrimonio en fecha 08 de Octubre de 1.986, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo del Estado Monagas, como se evidencia en copia certificada marcada con la letra “A”. De esta unión no procreamos hijos, ni adquirimos bienes materiales… Ahora bien Ciudadano Juez, una vez establecida nuestra unión conyugal nos residenciamos en la ciudad de Maturín, en el Sector de la Muralla, Carrera 02, Casa s/n, Municipio Maturín, Parroquia San Simón, por el lapso de un año, y para el año siguiente (1.987), mi legitima esposa produce una separación de hecho de mi, viviendo cada uno en domicilios diferentes… Por tal motivo hay separación de mas de Cinco (05) años, que media entre los dos y no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, en consecuencia los hechos descritos encuadran dentro de los previsto en el articulo 185 numeral “A”, del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada que alcanza desde el 16 de Diciembre de 1.987, hasta la presente fecha.... (Omisiss)….-

En fecha 14 de Abril de 2010, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 26 de Abril de 2010, tal y como consta al folio Trece del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: POLONIO EZEQUIEL CHIRINOS y MARIA FELIDA BLANCA DIAZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 2.657.089 Y 3.347.278, respectivamente y de este domicilio, Asistidos por el Abogado: JAIRO E TORREALBA L, e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 40.063, según Matrimonio, de fecha 08 de Octubre de 1.986, celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo del Estado Monagas, como se evidencia en copia certificada marcada con la letra “A” .-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL Y A LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MATURÍN, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo dos mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR




Abg. Luís Ramón Farias García
EL SECRETARIO




Abg. Gilberto José. Cedeño.



En esta misma fecha, siendo las (09:30 am). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.




EL SECRETARIO


Abg. Gilberto José. Cedeño.














EXP N°: 10.387
ABG. LRFG/FV