República Bolivariana De Venezuela
En su nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 27 de Mayo de 2010
200º Y 151º
PARTES:
DEMANDANTE: GASPARE GIAMPORCARO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 9.284.085 Abogado en ejercicio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 44.784, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MOTORES MORICHAL, Inscrita por ante el Registro de Comercio de Maturín Estado Monagas, en fecha 13 de Julio de 1.979, anotada bajo el N°: 79, a los folios 229 al 233, y su vto, de los libros respectivos Tomo I, habilitado del año 1.979.-
DEMANDAD0S: ODERCO DE VENEZUELA, C.A, debidamente Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de Febrero de 2007, bajo el N°: 90, Tomo 1515 de los libros llevados por esta oficina, representada por su presidente Ciudadano: LUIS DONA TORRIENTE, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 6.305.500.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMACIÓN
VISTO: LOS ANTECEDENTES
Vista la Demanda recibida por vía de distribución en fecha 23 de Marzo de 2010, por el abogado: GASPARE GIAMPORCARO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 9.284.085 Abogado en ejercicio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 44.784, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MOTORES MORICHAL, Inscrita por ante el Registro de Comercio de Maturín Estado Monagas, en fecha 13 de Julio de 1.979, anotada bajo el N°: 79, a los folios 229 al 233, y su vto, de los libros respectivos Tomo I, habilitado del año 1.979, mediante la cual consignó copias del libelo de demanda y sus anexos, para que sean agregadas al cuaderno de medidas, previa su certificación por Secretaría, y solicitó de este Tribunal se sirva decretar la medida de Embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la empresa Demandada, arriba identificada, demanda que fuera admitida el 05 de Abril de 2010, dictándose con esa misma fecha decreto de Intimación.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA CONTENIDOS EN EL DOCUMENTO LIBELAR
“(…) Su poderdante es tenedora legitima de una letra de cambio librada en Maturín, el día 15 de Agosto de 2008, aceptada el misma día de su libramiento el 15 de Septiembre de 2008, por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs 160.325,35), para ser cancelada por la empresa ODERCO DE VENEZUELA, C.A, marcado con la letra “B”, que el Ciudadano: LUIS DONA TORRIENTE, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 6.305.500, actuando en su carácter de avalista de la sociedad Mercantil ODERCO DE VENEZUELA, C.A y la suma de: DIEZ MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (10.840,62); La cantidad de: DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (12.000,00), por concepto de gastos de cobranzas extrajudicial de conformidad con lo establecido en el articulo 31 del Código de Procedimiento Civil; igualmente solicita se le intime el pago de honorarios profesionales así como las costas del presente juicio calculados al 25% de conformidad con el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil… (Omisiss)…
PETITORIO
…. “De conformidad con lo establecido en el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil, solicita al Tribunal se sirva decretar Medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la Demandada, para lo cual solicita se comisione al Juzgado Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial… (Omisiss)…
DEL DECRETO INTIMATORIO
Como quiera que el accionante hizo uso del procedimiento por intimación y no del procedimiento ordinario, el decreto de intimación o sentencia monitoria señala ut supra y dándose por Notificados los Demandados, y no habiendo hecho uso de la defensa para alegar nada que le favoreciera o desvirtuar la pretensión del actor o atacar en alguna forma de derecho el decreto intimatorio ordenado por este Tribunal.
“(…) DECRETA: La Intimación de la Sociedad Mercantil ODERCO DE VENEZUELA, C.A, debidamente Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de Febrero de 2007, bajo el N°: 90, Tomo 1515 de los libros llevados por esta oficina, representada por su presidente Ciudadano: LUIS DONA TORRIENTE, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 6.305.500. Para que pague: 1) La cantidad de: CIENTO SESENTA MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs 160.325,35), 2) La suma de: DIEZ MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (10.840,62), por intereses moratorios; 3) La cantidad de: DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (12.000,00), por concepto de gastos de cobranzas extrajudicial de conformidad con lo establecido en el articulo 31 del Código de Procedimiento Civil.-
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo previa la siguiente consideración:
El procedimiento escogido por el accionante para reclamar el pago de las cantidades de dinero adeudadas, esta previsto y sancionado en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, conocido en la doctrina como PROCEDIMIENTO MONITORIO, el cual persigue de manera breve y expedita, provocar jurídicamente el pago voluntario de cantidades de dinero liquidas y exigibles o la entrega de cantidades ciertas de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, o en su defecto materializar un titulo que permita la ejecución forzosa de los bienes del deudor.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas procesales que forman el expediente en decisión, se evidencia que al momento de practicar la medida cautelar dictada por este Tribunal se hizo presente el Ciudadano: GIANCARLOS FARINA DE LUCA, Cedula de Identidad N°: 7.838.252, en su carácter de la Empresa demandada, quien fue notificado de la misión del Juzgado Ejecutor de Medidas, no haciendo objeción alguna la demandada ni por si ni por medio de la Apoderado Judicial designado por estos, por lo que la parte intimada ha debido pagar o formular su oposición en el lapso establecido por la Ley, es decir, 10 días posteriores a la constancia en autos de haber sido Intimada, en este caso haberse dado por intimada la última de las partes. Por lo que no habiendo realizado actuación alguna la demandada a hacer oposición al decreto intimatorio, hecho este que nunca ocurrió. En razón de ello, el decreto de intimación ha quedado firme y con fuerza y autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1) FIRME la Demanda interpuesta en contra de la Sociedad Mercantil: ODERCO DE VENEZUELA, C.A, debidamente Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de Febrero de 2007, bajo el N°: 90, Tomo 1515 de los libros llevados por esta oficina, representada por su presidente Ciudadano: LUIS DONA TORRIENTE, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 6.305.500, en consecuencia, firme como ha quedado el presente decreto se pasa con fuerza y autoridad de COSA JUZGADA.
2) En consecuencia, se ordena a la parte demandada Sociedad Mercantil ODERCO DE VENEZUELA, C.A, debidamente Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de Febrero de 2007, bajo el N°: 90, Tomo 1515 de los libros llevados por esta oficina, representada por su presidente Ciudadano: LUIS DONA TORRIENTE, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 6.305.500, al pago de las siguientes cantidades: CIENTO SESENTA MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs 160.325,35), 2) La suma de: DIEZ MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (10.840,62), por intereses moratorios; 3) La cantidad de: DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (12.000,00), por concepto de gastos de cobranzas extrajudicial de conformidad con lo establecido en el articulo 31 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, DIARICESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo 1384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, en Maturín, Veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
Abg. Luís Ramón Farias García
EL SECRETARIO
Abg. Gilberto José. Cedeño.
En esta misma fecha, siendo las ( 01:00 Pm ). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
EL SECRETARIO
Abg. Gilberto José. Cedeño.
EXP N°: 10.373
ABG. LRFG/FV
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