República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
200° y 151°
PARTE DEMANDANTE: SUSANNE DRESCHER REQUENA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.338.390, Abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 101.324 actuando en su propio nombre y representación.-

PARTE DEMANDADA: NESTOR DANIEL LLOVERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.710.545 de este domicilio.

MOTIVO: Homologación De Convenimiento (COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN)
EXPEDIENTE 10.081
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Comienza la presente causa, por demanda interpuesta en fecha 21 de Septiembre de 2.010, por la Abogada SUSANNE DRESCHER REQUENA, en contra del ciudadano NESTOR LLOVERA, por Cobro de Bolívares (Vía Intimación). Admitida como fue la demanda por auto de fecha 23 de Septiembre de 2010, ordenándose la intimación de la parte demandada, para que al décimo (10) día de despacho siguiente a que conste en autos haberse practicado su intimación, formule oposición al decreto de intimación o pague a su acreedor las cantidades señaladas en el decreto de intimación, y acordándose en el Mismo la Medida de Embargo preventivo solicitada, librándose lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines legales consiguientes.

En fecha 16 de Octubre de 2009, la parte actora confiere poder bastante y suficiente a los Abogados JUAN JOSÉ BETANCOURT SALAZAR, NELLY REVOLLO CAMPOS, SAID FRANGIE, ADRIANA TRUJILLO Y JOHANA POWELL, ampliamente identificado en autos, el cual es agregarlo en autos en fecha 22 de Julio de 2.009,
En fecha 21 de Octubre de 2.009 se fija oportunidad para que se llevara a cabo la práctica de la Intimación Personal de la parte demandada, previa solicitud de la parte actora.-
En fecha 29 de Octubre de 2.009 se agrega la comisión Nº 05028 emanada del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Estado Monagas en la que se pudo evidenciar haberse celebrado un convenimiento de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil según consta en el acta levantada por el Tribunal Ejecutor de Medidas cursante al folio 11 y 12 del cuaderno de medias del presente expediente Nº 10.081.-
En fecha 02 de Diciembre de 2.009 la ciudadana Virginia Navarro en su condición de Alguacil de este Tribunal, consigna recibo de intimación sin firmar por la parte demandada según consta al folio 19 del presente expediente.-
En fecha 08 de Diciembre del año 2.009, este Tribunal acuerda por solicitud de la parte actora la citación a traves de cartel de Intimación de conformidad con el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 25 de Enero de 2010, la parte actora abogada JOHANA POWELL consigna ejemplares del diario LA PRENSA DE MONAGAS de fecha 27 de Enero de 2010.-

Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en la disposición así:

“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).

De modo que celebrado el convenimiento, solo se requiere el auto homólogatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.

En el caso de autos, se evidencia que el convenimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación por las partes en el presente juicio.

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente Convenimiento, por lo que lo homologado tendrá carácter de cosa juzgada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los veintiocho (28) días de Mayo de 2010. Siendo las 10:50 de la mañana. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular

Abogado Luís Ramón Farías García
El Secretario Titular

Abg. Gilberto José Cedeño Rivero

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario Titular

Abg. Gilberto José Cedeño Rivero


Exp 10.081
Lrfg/gl