REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUSAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS.-
Maturín, 28 de Mayo del año dos mil diez.-
200º y 151º
DEMANDANTE: WILSON ALEXANDER MUÑOZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.134.257 asistido por el Abogado en Ejercicio JORGE LUÍS ORTA MAESTRE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 120.469 de este domicilio.-
DEMANDADO: YANNELIS COROMOTO ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.833.573 de este domicilio, asistida por el Abogado JOSÉ LUÍS MORANDI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 93.408 de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA
Homologación de Transacción.
Expediente Nº 10.288
Vista el acta de Transacción celebrada en fecha 25 de Mayo de 2.010 entre los ciudadanos WILSON ALEXANDER MUÑOZ, asistido por el Abogado JORGE LUÍS ORTA MAESTRE, de este domicilio, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante y la ciudadana YANNELYS COROMOTO ARIAS, quien se encontró asistida en este acto por el Abogado YANNELYS COROMOTO ARIAS, parte demandada en el Juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, llevado en el expediente Nº 10.288 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por cuanto el mismo no es contraria a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, atendiendo a decisión de la Sala Constitucional en Sentencia de 19 de Diciembre de 2.003, fundada en el análisis de los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil y de los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil ha dicho: “Atendiendo las disposiciones transcritas, se colige que el ordenamiento Jurídico Positivo confiere una doble naturaleza a la transacción en primer termino, la transacción es un contrato, en tanto que a tenor de los dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil tiene la misma fuerza de Ley entre las partes, en segundo termino la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes mediante recíprocas concesiones determinan los limites de las situaciones jurídicas controvertidas y de allí que esencialmente tengan efectos declarativos, con carácter de cosa Juzgada, respecto al auto de Homologación viene a ser la resolución Judicial que previa verificación que de la capacidad de las partes para transigir, así como de la disponibilidad de la materia para ello dota de la ejecutoriedad del contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes para solicitar, al órgano jurisdiccional su cumplimiento….” por lo antes señalado, y por ser voluntad de las partes y no ser contraria a orden público es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. El Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo acordado entre las parte en la presente Transacción.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los veintiocho (28) días de Mayo de 2010. Siendo las 12:05 de la tarde, se publico y registro la anterior sentencia interlocutoria. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación…………………………
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular,
Abg. Luís Ramón Farias García
El Secretario;
Abog. Gilberto José Cedeño.
Exp. N° 10.288
LRFG/guiliana
|