República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
200° y 151°
Parte Demandante: CARMEN ZORAIDA TORREALBA DE LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.776.909, de este domicilio, quien tiene por Apoderados Judiciales a los Abogados en ejercicio CESAR LANDAETA y ALCIDES LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nos 2.776.364 y 4.025.731 respectivamente e inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 5.055 y 25.554 respectivamente, de este domicilio.-

Parte Demandada: ARIEL ARNULFO VILLAR HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.107.011 domiciliado en la calle 08, sector La Murallita, Sector La Florida de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas,.
MOTIVO: Homologación De Desistimiento (RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO)
EXPEDIENTE 10.215
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Comienza la presente causa, por demanda interpuesta por la ciudadana Carmen Zoraida Torrealba de Landaeta, antes identificada en contra de el ciudadano Ariel Arnulfo Villar Hernández, por Resolución de Contrato de Arrendamiento.

En fecha 24 de Noviembre de 2.009 se recibe por distribución y se Admite por auto de fecha 26 de Noviembre de 2009, ordenándose la citación de la demandada, para que al segundo (02) día de despacho siguiente diera contestación a la demandada intentada en su contra, el mismo auto este Tribunal decreto la Medida de Secuestro solicitada en el libelo de la demanda, sobre el bien inmueble objeto de litigio, librando la comisión respectiva al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Piar, Bolívar, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los fines de que practicara la Medida Preventiva decretada.

En fecha 16 de Diciembre de 2.009 la ciudadana Carmen Zoraida Torrealba de Landaeta confiere poder especial, a los Abogados CESAR LANDAETA y ALCIDES LANDAETA antes identificados.-
En fecha 22 de Abril de 2010, y tal y como se evidencia al folio 16 de las actas que conforman la presente causa, comparece el Abogado ALCIDES LANDAETA, antes identificado y desiste del presente procedimiento de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en disposición así:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).
El desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg).
De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto homólogatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente desistimiento, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada. Archívese el presente expediente, devuélvanse los originales cursantes en autos, previa certificación en autos, y hágase entrega a la parte interesada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los tres (03) días del mes de Mayo del año 2010.- Siendo las 09:50 de la mañana. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular

Abg. Luís Ramón Farías García
El Secretario Titular

Abg. Gilberto José Cedeño



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario Titular

Abg. Gilberto José Cedeño












LRFG/Gl.-
EXP. 10.215