República Bolivariana De Venezuela
En su nombre:
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 31 de Mayo de 2010
200º Y 151º
PARTES:
EXP nª 10356
DEMANDANTE: ELSA TORRES GONZALES, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 4.027.156, y de este domicilio, Asistida por la Abogada: MARIA MATA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N°: 96.021.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-
Mediante escrito recibida por ante este Tribunal por vía de distribución, en fecha Diecisiete (17) de Marzo de 2010, por la Ciudadana: ELSA TORRES GONZALES, ampliamente identificado up-supra, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio: INGRID REYES y Solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION de su conyuge, Ciudadano: JOSE MARIA LA ROSA LOPEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 4.021.430, quien murió en fecha 05 de Mayo de 2009, en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar.
Expone la parte Interesada en su solicitud lo siguiente:
“Solicito respetuosamente a este Tribunal la Rectificación del acta de defunción N°: 929, año 2009, asentada en el libro 929, libro 4, de los libros del estado Civil de defunciones del Registro Civil del Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, de fecha veintidós de Mayo de 2.009, y que corresponde a mi conyuge JOSÉ MARÍA LA ROSA LOPEZ, anexo copia del acta de defunción con vista del original marcada “A” y anexo copia del acta de matrimonio marcada “B”.En dicha acta de defunción se observa el siguiente error: A) Se identifica a mis dos hijos DORELSI DEL VALLE LA ROSA Y ORLANDO JOSE LA ROSA, pero no se me identifica como conyuge del occiso. B) Por lo expuesto ocurro ante su competente autoridad para demandar como en efecto lo hago la Rectificación del Acta de Defunción de mi conyuge: JOSÉ MARÍA LA ROSA LOPEZ, en virtud de lo dispuesto en el Código Civil en su articulo 462; 501 y siguientes… (Omisiss)…
Por auto de fecha 22 de Marzo de 2010, se le dio entrada a la presente Demanda.
Admitida la misma, se ordenó notificar a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público para que sirviera exponer lo que considere necesario en la presente solicitud.
En fecha 28 de Abril de 2010, comparece por ante este Tribunal la Ciudadana Alguacil de este Tribunal y consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace en base a las Consideraciones siguientes:
P R I M E R A
Que intentada y admitida la acción para lograr la Rectificación De Acta de Defunción del Ciudadano: JOSE MARIA LA ROSA LOPEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 4.021.430, ninguna persona compareció a oponerse a la pretensión de la parte solicitante.
S E G U N D A
Que de los recaudos acompañados a la demanda, se evidencia que el ciudadano: JOSE MARIA LA ROSA LOPEZ, era conyuge de la Ciudadana: ELSA TORRES GONZALES, tal y como se verificó en el acta de matrimonio de fecha 08 de Septiembre de 1.981, celebrado por ante la Prefectura del Municipio Chaguaramal; y que por error material involuntario, el funcionario que expidió el Acta de Defunción, en la misma obvio el estado Civil del Mencionado difunto el cual era Casado y tuvo hijos, tal como se evidencia del acta de defunción la cual acompañó la solicitantes en la presente demanda y Así se Declara Expresamente.
T E R C E R A
En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamorade la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR La solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION del Ciudadano: JOSÉ MARÍA LA ROSA LOPEZ, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 772 y siguientes ejusdem; téngase como conyuge del de cujus a la Ciudadana: ELSA TORRES GONZALES, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 4.027.156, Y ASÍ SE DECIDE.
Remítase a las Autoridades del Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. Maturín, Treinta y Uno (31) Días del mes de Mayo del 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR:
ABG. LUIS RAMÓN FARIAS GARCIA
EL SECRETARIO:
ABG. GILBERTO JOSE CEDEÑO
En esta misma fecha, siendo las Dos y Cuarenta de la Tarde (02:40 pm) de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste
EL SECRETARIO:
ABG. GILBERTO
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