República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 31 de Mayo de 2010
200º Y 151º
"Vistos"
PARTE DEMANDANTE: LUIS CONCEPCIÓN CARDIEL FRANCO y MARYELIN ADRIANA MARCANO BELLORIN, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 14.940.034 Y 17.547.996, Asistidos por el Abogado: ANDRES MARCANO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 99.967.-
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (10.394)
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 15 de Mayo de 2010, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos: LUIS CONCEPCIÓN CARDIEL FRANCO y MARYELIN ADRIANA MARCANO BELLORIN, supra identificados, que contrajeron matrimonio en fecha 14 de Marzo de 2005, por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas, y como se evidencia en el acta de matrimonio que anexamos marcada con la letra “A”, de dicha unión matrimonial no procreamos hijos, ni hubo bienes de fortuna que repartir, fijamos nuestro domicilio conyugal en esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, hasta el día 17 de Marzo del año 2005, decidimos separarnos de hecho suspendiendo desde esa fecha la convivencia en común y no ha sido posible la reconciliación ”....(Omisiss)….-
En fecha 20 de Abril de 2010, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 10 de Mayo de 2010 tal y como consta al folio ocho del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: LUIS CONCEPCIÓN CARDIEL FRANCO y MARYELIN ADRIANA MARCANO BELLORIN, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 14.940.034 Y 17.547.996, Asistidos por el Abogado: ANDRES MARCANO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 99.967, según se evidencia en matrimonio celebrado en fecha 14 de Marzo de 2005, por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL Y A LA DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Treinta y Uno (31) días del mes de Mayo dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
Abg. Luís Ramón Farias García
EL SECRETARIO
Abg. Gilberto J. Cedeño.
En esta misma fecha, siendo las (02:19 pm). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
EL SECRETARIO
Abg. Gilberto J. Cedeño.
EXP N°: 10.394
ABG. LRFG/FV
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