REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2



Caracas, 12 de mayo de 2010
200° y 151°




CAUSA N° 2010-2925
JUEZ PONENTE: DRA. MARÍA DEL PILAR PUERTA


Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la Abogada JULIMER HILIANA MÁRQUEZ MENDOZA, Fiscal Décima Sexta (A) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de abril del año en curso, por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los numerales 2°, 3°, 5°, 6° y 8° del artículo 256 del texto adjetivo penal al imputado GIOVANNY ALEXANDER ROSALES LISCANO.

Hubo contestación al recurso de apelación por parte de la Abogada VERÓNICA SOTO DE OVALLES, Defensora Pública Cuadragésima Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del imputado GIOVANNY ALEXANDER ROSALES LISCANO.

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“.Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”.

SEGUNDO: Que el recurso fue interpuesto por la Representación Fiscal, por lo que tiene la legitimidad requerida para impugnar. Asimismo, fue presentado en tiempo hábil como se pudo determinar del cómputo realizado por secretaría del Juzgado a-quo, que cursa al folio 52 de las presentes actuaciones. Igualmente, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, con fundamentado en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

La contestación realizada por parte de la Defensa Judicial, fue consignada dentro del plazo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia del cómputo que cursa al folio 53 de estas actuaciones.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo. De igual manera se ADMITE el escrito de contestación. En consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada JULIMER HILIANA MÁRQUEZ MENDOZA, Fiscal Décima Sexta (A) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de abril del año en curso, por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los numerales 2°, 3°, 5°, 6° y 8° del artículo 256 del texto adjetivo penal al imputado GIOVANNY ALEXANDER ROSALES LISCANO.

SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación presentado por parte de la Abogada VERÓNICA SOTO DE OVALLES, Defensora Pública Cuadragésima Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del imputado GIOVANNY ALEXANDER ROSALES LISCANO.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


EL JUEZ PRESIDENTE,



OSWALDO REYES CAMACHO




LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA,




ELSA JANETH GOMEZ MORENO MARIA DEL PILAR PUERTA


EL SECRETARIO,


Abg. LUIS ANATO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ANATO




Causa N° 2010-2925
ORC/EJGM/MdelPP/LA/rch