REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 27 de mayo de 2010
200° y 151°
CAUSA N° 2010-2911
JUEZ PONENTE: DRA. MARÍA DEL PILAR PUERTA
Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisibilidad de los Recursos de Apelación intentados en fecha 23 de marzo de 2010, por la Abogada ANA CECILIA MILLÁN, Defensora Pública Trigésima Primera Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del acusado MEDINA COLON ANTONIO, y por el Abogado MARLON RAFAEL MARTÍNEZ, Defensor Judicial del acusado KRISTHIAN JOSÉ DÍAZ SÁNCHEZ, contra la sentencia dictada el 01 de febrero de 2010 y publicada el 02/03/2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial, en la cual condenó a los referidos acusados por considerarlo culpable y responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
No hubo contestación de la Representación Fiscal.
DE LA ADMISIBILIDAD
Los Abogados Defensores de los acusados MEDINA COLON ANTONIO y KRISTHIAN JOSÉ DÍAZ SÁNCHEZ, tienen la legitimación para presentar recurso de apelación. Dichos recursos fueron interpuestos dentro del término que establece el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se desprende del cómputo realizado por secretaría del a quo que cursa a los folios 165 y 166 de esta cuarta pieza del expediente; no existiendo causales de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ejusdem.
En consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión de los recursos de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR los mismos. ASÍ SE DECLARA.
Con respecto a la promoción como medio de prueba por parte de la Defensa del acusado MEDINA COLON ANTONIO, que consiste en “…las cintas utilizadas como medio de reproducción y que fijo el debate oral y público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal”, se DECLARA INADMISIBLE, por cuanto no precisa en que parte del video promovido se puede apreciar las contradicciones señaladas por la promoverte, así la fecha en que se produjo tal filmación ni menciona a los funcionarios que consideró que cayeron en contradicción. Y ASÍ SE DECLARA.
A los fines de dar cumplimiento con la audiencia oral prevista en los artículos 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija la misma para el día jueves 10 de junio de 2010, a las 11:00 de la mañana en la sede de este Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITEN los Recursos de Apelación presentados por la Abogada ANA CECILIA MILLÁN, Defensora Pública Trigésima Primera Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del acusado MEDINA COLON ANTONIO; así como por el Abogado MARLON RAFAEL MARTÍNEZ, Defensor Judicial del acusado KRISTHIAN JOSÉ DÍAZ SÁNCHEZ, contra la sentencia dictada el 01 de febrero de 2010 y publicada el 02/03/2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial, en la cual condenó a los referidos acusados por considerarlo culpable y responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
SEGUNDO: Con respecto a la promoción como medio de prueba por parte de la Defensa del acusado MEDINA COLON ANTONIO, que consiste en “…las cintas utilizadas como medio de reproducción y que fijo el debate oral y público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal”, se DECLARA INADMISIBLE, por cuanto no precisa en que parte del video promovido se puede apreciar las contradicciones señaladas por la promoverte, así la fecha en que se produjo tal filmación ni menciona a los funcionarios que consideró que cayeron en contradicción.
TERCERO: Se fija la audiencia oral a la que se contrae el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día jueves 10 de junio de 2010, a las 11:00 de la mañana en la sede de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes; así mismo líbrese la respectiva Boleta de traslado.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. OSWALDO REYES CAMACHO
LOS JUECES INTEGRANTES
DRA. ELSA J. GÓMEZ MORENO DRA. MARÍA DEL PILAR PUERTA
(Ponente)
EL SECRETARIO
Abg. LUIS ANATO
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
Abg. LUIS ANATO
Causa N° 2010-2911
ORC/EJGM/MdelPP/LA/rch