REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2



Caracas, 27 de mayo de 2010
200° y 151°




Causa N° 2010-2940
JUEZ PONENTE: DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA F.



Vista la diligencia consignada en fecha 25 del mes y año que discurre, por el Abogado LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, en su carácter de Defensor Privado del penado PEDRO CELESTINO PEREZ, en la cual expresa:

“En horas de despacho del día de hoy, 25/05/10 de 2010, acude ante esta Corte de Apelaciones, el Abogado en ejercicio Luis Alberto Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 97.501; defensor privado del Ciudadano Pedro Celestino Pérez, penado en la presente causa por el delito de Violación a la Zona de Seguridad. Recurro para exponer:
Desisto en este acto, de la Apelación intentada, en contra del auto con fecha 20 de abril de 2010, emitido por el Tribunal 3° de Ejecución de esta circunscripción judicial, solicitando respetuosamente, que el presente desistimiento, sea sustanciado y homologado jurando la urgencia del caso. Es todo, terminó, se leyó y firman.”.

En razón a tal diligencia, en la misma fecha, se acordó librar Boleta de Traslado a nombre del penado PEDRO CELESTINO PEREZ, siendo dirigida al ciudadano Director del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), a los fines que fuera trasladado a la sede de este Despacho, conforme a lo establecido en la parte in fine del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 26 del mes y año en curso, siendo las 10:00 horas de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, compareció a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones, proveniente del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), el penado PEDRO CELESTINO PEREZ, quien se encontraba asistido por su abogado defensor LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, manifestando:

“Ratifico en este acto el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por mi defensa y solicito la homologación del mismo jurando la urgencia del caso. Es todo”.

Al respecto, prevé el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal:

“…Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado o imputada.”.

De la antes transcrita disposición legal, se desprende que el desistimiento debe entenderse como un acto volitivo inherentes a las partes y deviene de forma expresa de la norma in comento, advirtiéndose que el ciudadano Defensor Privado, Abogado LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, desistió del recurso de apelación interpuesto en fecha 06/05/2010, en contra de la decisión dictada el 20 de abril de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró improcedente la aplicación del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, el cual fue ratificado por el propio penado PEDRO CELESTINO PEREZ, ante la sede de este Colegiado, por lo tanto el mismo opera de pleno derecho, siendo lo procedente decretar la HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO. Y así se declara.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Se declara la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO por parte del Abogado Defensor LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, del recurso de apelación interpuesto en fecha 06/05/2010, en contra de la decisión dictada el 20 de abril de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró improcedente la aplicación del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena y que fue ratificado por el propio penado PEDRO CELESTINO PEREZ; todo ello conforme a lo establecido en el artículo 440 del texto adjetivo penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y remítanse las presentes actuaciones a su Tribunal de origen.


EL JUEZ PRESIDENTE


DR. OSWALDO REYES CAMACHO


LOS JUECES INTEGRANTES


DRA. ELSA J. GOMEZ MORENO DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA
(Ponente)




EL SECRETARIO

Abg. LUIS ANATO


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. LUIS ANATO



Causa: 2010-2940
ORC/EJGM/MdelPP/LA/rch