REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 27de mayo de 2010
200º y 151º
ADMISION
PONENTE: ELSA JANETH GOMEZ MORENO
EXP. Nro. 2941-10.-
Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no de los Recursos de apelaciones interpuestos por los abogados HENRY O. SANCREZ M., defensor de los ciudadanos RECTOR O. DIAZ M., Y GUSTAVO D. CASTILLO P., abogados RAIMOND ANTONIO ZAMBRANO y JOSE FERNADO PEREZ, defensores privados del ciudadano: ANGEL ARTURO RUNKE ARAMBURU, abogados LEMINYER DANIEL ZAPATA URIBE y CARLOS ALBERTO URIBE ADRIANZA, defensores privados del ciudadano HECTOR ORLANDO DIAZ MEDINA, y la abogada FEMMINELLA S., ENZA, Defensora Pública Penal Septuagésima Segunda de ésta Circunscripción Judicial, Defensora de los ciudadanos GIL, JOSÉ ANTONIO Y QUEVEDO NIÑO, ERICK JESÚS, todos en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control, en fecha 12 de abril de 2010, en la cual se acordó medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra de sus defendidos de conformidad con los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 1º, 2º y 3º , articulo 251, numerales 2° y 3° Y parágrafo primero, y artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Para decidir, esta Sala observa:
PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.
SEGUNDO: Con relación a los escritos de apelaciones interpuestos por los abogados HENRY O. SANCHEZ M., defensor de los ciudadanos RECTOR O. DIAZ M., Y GUSTAVO D. CASTILLO P., y los abogados RAIMOND ANTONIO ZAMBRANO y JOSE FERNADO PEREZ, defensores privados del ciudadano: ANGEL ARTURO RUNKE ARAMBURU, se observa que los recurrentes poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de cinco días, establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta de las actas que conforman el presente expediente; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de admisibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, por los abogados HENRY O. SANCREZ M., defensor de los ciudadanos RECTOR O. DIAZ M., Y GUSTAVO D. CASTILLO P., y los abogados RAIMOND ANTONIO ZAMBRANO y JOSE FERNADO PEREZ, defensores privados del ciudadano: ANGEL ARTURO RUNKE ARAMBURU, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 12 de abril del presente año, en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Con relación a los escritos de apelaciones interpuestos por los abogados LEMINYER DANIEL ZAPATA URIBE y CARLOS ALBERTO URIBE ADRIANZA, defensores privados del ciudadano HECTOR ORLANDO DIAZ MEDINA, y la abogada FEMMINELLA S., ENZA, Defensora Pública Penal Septuagésima Segunda de ésta Circunscripción Judicial, Defensora de los ciudadanos GIL, JOSÉ ANTONIO Y QUEVEDO NIÑO, ERICK JESÚS, observa esta alzada que:
En fecha 12 de abril del 2010, celebrada la audiencia para oír al imputado, en el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (folios 101 al 136) del presente expediente, se evidencia que, de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes quedaron notificadas de todo lo allí decidido.
A los folios 163 al 167 del presente cuaderno especial, cursa escrito de apelación interpuesto por los abogados LEMINYER DANIEL ZAPATA URIBE y CARLOS ALBERTO URIBE ADRIANZA, defensores privado del ciudadano HECTOR ORLANDO DIAZ MEDINA, el cual fue consignado en fecha 21 de abril de 2010, tal y como se evidencia de sello húmedo cursante al frente del folio 163 del presente cuaderno especial.
A los folios 178 al 191 del presente cuaderno especial, cursa escrito de apelación interpuesto por la abogada FEMMINELLA S., ENZA, Defensora Pública Penal Septuagésima Segunda de ésta Circunscripción Judicial, Defensora de los ciudadanos GIL, JOSÉ ANTONIO Y QUEVEDO NIÑO, ERICK JESÚS, el cual fue consignado en fecha 21 de abril de 2010, tal y como se evidencia de sello húmedo cursante al frente del folio 178 del presente cuaderno especial.
El artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone textualmente que:
“…El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión. Dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…:” (negrillas y subrayado de la Sala)
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que integran las presentes actuaciones, observa esta Sala que los recursos de apelaciones interpuestos por los abogados LEMINYER DANIEL ZAPATA URIBE y CARLOS ALBERTO URIBE ADRIANZA, defensores privados del ciudadano HECTOR ORLANDO DIAZ MEDINA, y la abogada FEMMINELLA S., ENZA, Defensora Pública Penal Septuagésima Segunda de ésta Circunscripción Judicial, Defensora de los ciudadanos GIL, JOSÉ ANTONIO Y QUEVEDO NIÑO, ERICK JESÚS, resultan extemporáneos.
Toda vez que desde el 21 de octubre 2009, fecha en la cual los abogados LEMINYER DANIEL ZAPATA URIBE y CARLOS ALBERTO URIBE ADRIANZA, defensores privados del ciudadano HECTOR ORLANDO DIAZ MEDINA, y la abogada FEMMINELLA S., ENZA, Defensora Pública Penal Septuagésima Segunda de ésta Circunscripción Judicial, Defensora de los ciudadanos GIL, JOSÉ ANTONIO Y QUEVEDO NIÑO, ERICK JESÚS, consignaron sus escritos de apelaciones en contra del decreto de Privación de Libertad de sus defendidos al término de la audiencia para oír al imputado celebrada en fecha 12 de abril de 2010, por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, tal y como se evidencia de sello húmedo cursante al frente de los folios 163 y 178 del presente cuaderno especial, transcurrieron seis (06) días hábiles, tiempo éste superior al establecido por el legislador para considerar que el medio de impugnación es ejercido en tiempo hábil, tal y como consta del cómputo de días hábiles transcurridos cursante al folio 201 del presente cuaderno especial del cual se lee:
“…HACE CONSTAR: Que desde el día. 12-04-2010 (exclusive), hasta el día 20-04-2010 (Inclusive), transcurrieron cinco (05) días hábiles,…”
En tal sentido, estima la Sala que en el presente caso se hace procedente y ajustado a derecho DECLARAR INADMISIBLES los Recursos de Apelaciones interpuestos por los abogados LEMINYER DANIEL ZAPATA URIBE y CARLOS ALBERTO URIBE ADRIANZA, defensores privados del ciudadano HECTOR ORLANDO DIAZ MEDINA, y la abogada FEMMINELLA S., ENZA, Defensora Pública Penal Septuagésima Segunda de ésta Circunscripción Judicial, Defensora de los ciudadanos GIL, JOSÉ ANTONIO Y QUEVEDO NIÑO, ERICK JESÚS, en contra de la decisión por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control, en fecha 12 de abril de 2010, en la cual se acordó medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra de sus defendidos de conformidad con los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 1º, 2º y 3º , articulo 251, numerales 2° y 3° Y parágrafo primero, y artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el literal “b”, del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Con relación al escrito de contestación a la apelación, interpuesto por la abogada LUCILA VICTORIA HURTADO, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Quinta de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cursante a los folios 193 al 200, se admite el mismo por cuanto fue consignado dentro del lapso establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penall.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite los recursos de Apelaciones interpuestos, por los abogados HENRY O. SANCHEZ M., defensor de los ciudadanos RECTOR O. DIAZ M., y GUSTAVO D. CASTILLO P., y el de los abogados RAIMOND ANTONIO ZAMBRANO y JOSE FERNADO PEREZ, defensores privados del ciudadano: ANGEL ARTURO RUNKE ARAMBURU, en contra de la decisión por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control, en fecha 12 de abril de 2010, en la cual se acordó medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra de sus defendidos de conformidad con los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 1º, 2º y 3º , articulo 251, numerales 2° y 3° Y parágrafo primero, y artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declaran INADMISIBLES POR EXTEMPORÁNEOS, los recursos de apelaciones interpuestos por los abogados LEMINYER DANIEL ZAPATA URIBE y CARLOS ALBERTO URIBE ADRIANZA, defensores privados del ciudadano HECTOR ORLANDO DIAZ MEDINA, y la abogada FEMMINELLA S., ENZA, Defensora Pública Penal Septuagésima Segunda de ésta Circunscripción Judicial, Defensora de los ciudadanos GIL, JOSÉ ANTONIO Y QUEVEDO NIÑO, ERICK JESÚS, en contra de la decisión por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control, en fecha 12 de abril de 2010, en la cual se acordó medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra de sus defendidos de conformidad con los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 1º, 2º y 3º , articulo 251, numerales 2° y 3° Y parágrafo primero, y artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el literal “b”, del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: SE ADMITE el escrito de contestación a la apelación, interpuesto por la abogada LUCILA VICTORIA HURTADO, Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Quinta de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, cursante a los folios 193 al 200, en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
EL JUEZ PRESIDENTE
OSWALDO REYES CAMACHO.
LAS JUECES INTEGRANTES
MARIA DEL PILAR PUERTA F. ELSA JANETH GOMEZ MORENO.
PONENTE
EL SECRETARIO,
Ab. LUIS ANATO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
EL SECRETARI0,
Ab. LUIS ANATO
EXP-2941 -10
ORC/EJGM/MPF/LA/fl