REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
CORTE DE APELACIONES
SALA 2

Caracas, 27 de Mayo de 2.010

200º y 151º

PONENTE: OSWALDO REYES CAMACHO
EXPEDIENTE Nº 2942

Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación intentado por el abogado en ejercicio y de este domicilio: CESAR EDUARDO ALAYON VELAZQUEZ, en su carácter de Defensor de los ciudadanos GONZALEZ GARCIA DERWUIN LUIS y RODRIGUEZ MORA BEVERLING ACEYETH, contra la Decisión de fecha 21 de Abril de 2.010, emanada del JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO (24°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual decretó la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en sus tres numerales, 251 numerales 2°, 3° y parágrafo primero y 252 numeral 1°, 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los prenombrados imputados, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMO CÓMPLICE NECESARIO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 84 numeral 3, ambos del Código Penal. Dicha apelación fue contestada por la abogada: IVANA RICCI MÉNDEZ, FISCAL CUADRAGÉSIMO CUARTO (44°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

DE LA ADMISIBILIDAD

El Recurso de Apelación, fue ejercido con sustento jurídico en el numeral 4º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del lapso previsto en el artículo 448 ejusdem, de acuerdo al cómputo cursante a al folio 119 de esta pieza y sin causal de inadmisibilidad alguna de las enumeradas en el artículo 437 ibídem.

La decisión recurrida es apelable por expresa disposición del artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso ejercido por el accionante, cumple prima-facie con los requisitos de legitimidad, agravio, oportunidad y fundamentación de los motivos en forma concreta y separada –sin prejuzgar sobre su eficiencia- a que se contraen los artículos 433, 434, 435 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia es admitido a trámite, conforme a lo establecido en el artículo 447 ibídem.

En consecuencia y por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE. Y ASÍ SE DECLARA.

La contestación fiscal a la apelación de la defensa fue consignada dentro del plazo inserto en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo al cómputo cursante al folio 119 de esta pieza, por lo que igualmente SE ADMITE y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación intentado por el abogado en ejercicio y de este domicilio: CESAR EDUARDO ALAYON VELAZQUEZ, en su carácter de Defensor de los ciudadanos GONZALEZ GARCIA DERWUIN LUIS y RODRIGUEZ MORA BEVERLING ACEYETH, contra la Decisión de fecha 21 de Abril de 2.010, emanada del JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO (24°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual decretó la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en sus tres numerales, 251 numerales 2°, 3° y parágrafo primero y 252 numeral 1°, 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los prenombrados imputados, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMO CÓMPLICE NECESARIO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 84 numeral 3, ambos del Código Penal.

SEGUNDO: ADMITE la contestación a la apelación presentada por la abogada: IVANA RICCI MÉNDEZ, FISCAL CUADRAGÉSIMO CUARTO (44°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS respectivamente, ya que fue consignada dentro del plazo inserto en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.


EL JUEZ PRESIDENTE,



OSWALDO REYES CAMACHO
PONENTE


LA JUEZ, LA JUEZ,



ELSA JANETH GÓMEZ MORENO MARIA DEL PILAR PUERTA F.



EL SECRETARIO,



LUIS ANATO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-





EL SECRETARIO,



LUIS ANATO




Exp. Nº. 2942