REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 31 de mayo de 2010
200° y 151°
CAUSA N° 2010-2943
JUEZ PONENTE: DRA. MARÍA DEL PILAR PUERTA
Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el Abogado RODOLFO JESÚS FLORES DUGARTE, Defensor Público Penal Octogésimo Primero (81°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor del ciudadano JONATHAN LEONARDO PADULO, en contra de la decisión dictada al momento de la celebración de la Audiencia para oír al imputado, en fecha 22 de abril del año en curso, por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
Hubo contestación al recurso de apelación por parte de la ciudadana Fiscal Centésima Vigésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abogada GRACIELA GARCÍA.
Para decidir, esta Sala observa:
PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“.Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”.
SEGUNDO: Que el recurso fue interpuesto por la Defensa del imputado PADULO JONATHAN LEONARDO, por lo que tiene la legitimidad requerida para impugnar. Asimismo, fue presentado en tiempo hábil como se puede observar del cómputo realizado por secretaría del Juzgado a-quo, que cursa a los folios 54 y 55 de las presentes actuaciones. Igualmente, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, con fundamentado en el artículo 447 numerales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo. En consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
En lo que respecta al escrito de contestación presentado por la ciudadana Fiscal Centésima Vigésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abogada GRACIELA GARCÍA, se advierte del cómputo realizado por secretaría del a quo, que cursa a los folios 54 y 55 de estas actuaciones, que desde la fecha 13/05/2010 en la cual se dio por emplazada la representación Fiscal, como lo corrobora la ciudadana Fiscal en su escrito interpuesto, en la parte “DE LA PROCEDIBILIDAD DEL RECURSO”, hasta la consignación del escrito (19/05/2010) transcurrieron un total de cuatro (4) días hábiles; razón por la cual se declara INADMISIBLE, al no cumplir con el lapso estipulado en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado RODOLFO JESÚS FLORES DUGARTE, Defensor Público Penal Octogésimo Primero (81°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor del ciudadano JONATHAN LEONARDO PADULO, en contra de la decisión dictada al momento de la celebración de la Audiencia para oír al imputado, en fecha 22 de abril del año en curso, por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE el escrito de contestación presentado por la ciudadana Fiscal Centésima Vigésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abogada GRACIELA GARCÍA, al no cumplir con el lapso estipulado en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. OSWALDO REYES CAMACHO
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA,
DRA. ELSA J. GOMEZ MORENO DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA
(Ponente)
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ANATO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ANATO
Causa N° 2010-2943
ORC/EJGM/MdelPP/LA/rch