REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 3
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 3
Caracas, 28 de mayo de 2010
200° y 151°
CAUSA Nº 3325-10
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
Corresponde a esta Alzada resolver la inhibición planteada el 24-5-2010 por la Abg. MARJORIE MAGGIOLO DIAZ, Juez 29ª de Primera Instancia e n funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, quien de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causales para inhibirse del conocimiento de la causa que cursa ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº 567-10, las previstas en los numerales 7 y 8 del artículo 86 eiusdem. La Sala observa para decidir:
I
DE LA INHIBICION PLANTEADA
La Juez MARJORIE MAGGIOLO DIAZ, mediante acta cursante de los folios 1 al 3 del presente cuaderno de incidencia, argumentó como fundamento de su inhibición:
“… quien suscribe, MARJORIE MAGGIOLO DÍAZ, en mi carácter de Juez Vigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio… conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal… me considero inhábil para seguir conociendo de la presente causa, en virtud de que en fecha 14 de Mayo de 2008 , esta juzgadora Emitió Pronunciamiento :
"...PRIMERO: Se dicta la Libertad sin restricciones del ciudadano Jesús Hernández Varón y José Dolores Cuberos Pinilla.
En contra de este pronunciamiento el Fiscal del Ministerio Publico (sic) interpuso Recurso de Apelación, el cual fue resuelto por la Sala N° 4 de la Cortes (sic) de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual en su providencia de data 20-05-2008, dispone:
"...PRIMERO: Admite el Recurso de Apelación Interpuesto por el Fiscal del Ministerio Publico del AMC, en su carácter en contra de la decisión de fecha 14 de Mayo de 2008 por el Juez Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreto libertad sin restricciones a los ciudadanos JOSÉ DOÑORES CUBEROS PINILLA y JESÚS HERNÁNDEZ VARÓN. SEGUNDO: Revoca la decisión dictada por el juzgado en la audiencia para oir el imputado. TERCERO: Ordena la Privación Judicial preventiva de libertad de los ciudadanos conforme a lo previsto en los artículos 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO Se declara con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el Fiscal 10° del Ministerio Publico AMC. "
… Ahora bien, la presente inhibición se interpone primeramente por la prohibición expresamente prevista en le artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:
"...Los jueces que pronunciaron o concurrieron a dictar la decisión anulada no podrá intervenir en el nuevo proceso".
En segundo término se presenta la actual inhibición en virtud del segundo pronunciamiento de la sentencia dictada por Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en donde indicó:
"...Se Revoca la decisión Dictada por el Juzgado 43° de Control de Fecha 14 de Mayo de 2008 a la que se Pronuncio la ciudadana Juez MARJORIE MAGGIOLO DÍAZ..."
Aunado (sic) al hecho, que no podría seguir conociendo de la presente causa, sin peligro de verme influenciada por mi anterior aserto o parecer, ya que no es lógico, ni humano que se me pida ponerme en contradicción conmigo mismo y confesar, cuando no lo siento así, por medio de la rectificación al ejecutar la providencia dictada por la Sala 4 de la Corte de Apelaciones, que he errado en mi anterior aseveración. Asimismo, al haber producido opinión en la causa, esta juzgadora considera que emitió un juicio de valor sobre los hechos, situación que afectaría mi imparcialidad al momento de dictar alguna disposición en la presente causa a posteriori; siendo a mi manera de ver lo procedente y ajustado a derecho considerarme inhábil para seguir conociendo de la presente causa, por encontrarme incurso en los numerales 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
La Juez MARJORIE MAGGIOLO DIAZ fundamentó su inhibición en los numerales 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que consagra como razón para ello haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella y cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
Expresó la funcionaria inhibida que se apartaba del conocimiento de la causa seguida contra JOSE DOLORES CUBEROS PINILLA y JESUS HERNANDEZ BARON, toda vez que el 14-5-2008 celebró audiencia oral para oír a los imputados, dictando la libertad sin restricciones de los mismos, decisión que fue revocada por la Sala 4 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con ocasión a la declaratoria con lugar de la pretensión planteada por el fiscal del proceso, ordenando en consecuencia medida de privación judicial preventiva de libertad en perjuicio de los mencionados ciudadanos.
HUMBERTO CUENCA dice que: “… La opinión que incapacita a un juez para resolver el fondo del asunto es aquella que recae verbalmente o por escrito sobre los hechos que constituyen lo principal del pleito…” .
Así, la decisión que dice la juez inhibida afecta su imparcialidad, no la incapacita para resolver el asunto en que planteó la presente crisis subjetiva del proceso, en virtud que la misma no tuvo como objeto pronunciamiento sobre la culpabilidad o no de los ciudadanos JOSE DOLORES CUBEROS PINILLA y JESUS HERNANDEZ BARON –lo que constituye lo principal del pleito- sino que se refirió a la ausencia de elementos de convicción para decretar medida de coerción personal en su perjuicio, que en caso de haberse decretado, según el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma es revisable de oficio cada tres meses y por ello necesariamente provisional mientras se producía la sentencia sobre el mérito, por lo que con tal fallo mal pudiera configurarse una opinión adelantada sobre el tema fundamental de la causa. La medida judicial de privación preventiva de libertad como cautelar que es, jamás se traduce en una ejecución anticipada de la decisión de fondo del juicio principal, porque de ser así ningún sentido tendría el desarrollo posterior del proceso.
Ahora bien, en cuanto a la circunstancia invocada por la Juez MARJORIE MAGGIOLO DIAZ, relativa a la revocatoria por parte de la Sala 4 de la Corte de Apelaciones, de la decisión que dictara en la presente causa, alegando el contenido del artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que los jueces que pronunciaron o concurrieron a dictar una decisión anulada no podrán intervenir en el nuevo proceso; este Tribunal Superior observa que la decisión en referencia fue revocada por la mencionada Sala y no anulada, por lo que mal podría aplicarse la prohibición contenida en la norma citada.
Por los razonamientos antes expuestos son por los que esta Sala, nemine discrepante, considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es declarar sin lugar la inhibición planteada el 24-5-2010 por la Juez 29ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abg. MARJORIE MAGGIOLO DIAZ. ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara sin lugar la inhibición planteada el 24-5-2010 por la Abg. MARJORIE MAGGIOLO DIAZ, Juez 29ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con los numerales 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos JOSE DOLORES CUBEROS PINILLA y JESUS HERNANDEZ BARON.
Publíquese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencia a la Juez 29ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas.
EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente),
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
LA JUEZ,
CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA
EL JUEZ,
MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE
LA SECRETARIA,
ABG. EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once (11:00) de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABG. EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO